Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

378896

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,050.00 / 31 x 16 dias (julio) US$. 3,050.00 x 5 meses (agosto-diciembre) Articulo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- El citado Oficial revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA por el periodo que dure la Comision de Servicio. Articulo 5°.- De conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la presente Ley, mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la comision de servicio. Articulo 6º.- El referido Oficial debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 245547-10

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias no financieras del Estado en el Contrato de Concesion de la Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal
DECRETO SUPREMO Nº 106-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 132-2007-EM/DM del 23 de enero de 2007, el Ministerio de Energia y Minas encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion correspondiente a la Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal, comprendida en el Plan Transitorio de Transmision aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 552-2006-EM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2007-EF publicada con fecha 24 de febrero de 2007, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesion al sector privado del Proyecto Linea de Transmision Electrica MORDAZA - La Planicie - Zapallal, bajo los mecanismos y

procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, respectivamente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 11 de diciembre de 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesion el Proyecto Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2008EF publicada con fecha 5 de enero de 2008, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 11 de diciembre de 2007, conforme al cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada de la Linea de Transmision Electrica MORDAZA - La Planicie - Zapallal; Que, con fecha 17 de junio de 2008, se realizo el Acto de Recepcion de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso. En dicho acto se adjudico la Buena Pro a la empresa INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se aprobo otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el parrafo precedente, en favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de las obligaciones, declaraciones y seguridades asumidas por el concedente en el Contrato de Concesion de la Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la Sociedad Concesionaria que INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA constituira, la cual suscribira el Contrato de Concesion de la Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias no financieras del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en el Contrato de Concesion de la Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA, constituira conforme se senala en las Bases del Concurso Publico Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en Concesion el Proyecto Linea de Transmision MORDAZA - La Planicie - Zapallal, efectuada por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.