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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378896 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 3,050.00 / 31 x 16 días (julio) US$. 3,050.00 x 5 meses (agosto-diciembre) Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado Ofi cial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio. Artículo 6º.- El referido Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 245547-10 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías no financieras del Estado en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal DECRETO SUPREMO Nº 106-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 132-2007-EM/DM del 23 de enero de 2007, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación correspondiente a la Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal, comprendida en el Plan Transitorio de Transmisión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 552-2006-EM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2007-EF publicada con fecha 24 de febrero de 2007, se rati fi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, respectivamente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en concesión el Proyecto Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2008- EF publicada con fecha 5 de enero de 2008, se rati fi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, conforme al cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Línea de Transmisión Eléctrica Chilca - La Planicie - Zapallal; Que, con fecha 17 de junio de 2008, se realizó el Acto de Recepción de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso. En dicho acto se adjudicó la Buena Pro a la empresa INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 8 de julio de 2008, se aprobó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se re fi ere el párrafo precedente, en favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de las obligaciones, declaraciones y seguridades asumidas por el concedente en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la Sociedad Concesionaria que INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA constituirá, la cual suscribirá el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías no fi nancieras del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P - ISA, constituirá conforme se señala en las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en Concesión el Proyecto Línea de Transmisión Chilca - La Planicie - Zapallal, efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se re fi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.