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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378897 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 245547-3 Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2008-EF/15 Lima, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera dispone que toda actualización de la información sobre población y necesidades básicas insatisfechas deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil de cada mes, a fi n de que dicha información sea aplicada en la distribución del mes siguiente a su entrega; Que, en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el O fi cio Nº 645-2008-INEI/DTDIS, ha informado a este Ministerio sobre la población correspondiente al año 2007; Que, disponiéndose de la información mencionada en el párrafo anterior, así como de la proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios Nº 004-2008-INEI/DTDIS y Nº 275-2008-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con el O fi cio Nº 411- 2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de julio de 2008, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de julio de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA JULIO DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000531255 COCHABAMBA 0.0000050575 COLCABAMBA 0.0000012851 HUANCHAY 0.0000053294 INDEPENDENCIA 0.0000721981 JANGAS 0.0000081010 LA LIBERTAD 0.0000026810 OLLEROS 0.0000054971 PAMPAS 0.0000030364 PARIACOTO 0.0000090474 PIRA 0.0000089864 TARICA 0.0000101131 AIJA AIJA 0.0000035900 CORIS 0.0000053532 HUACLLAN 0.0000012555 LA MERCED 0.0000058342 SUCCHA 0.0000022420 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000101107 ACZO 0.0000054814 CHACCHO 0.0000050724 CHINGAS 0.0000054706 MIRGAS 0.0000131457