Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 245547-3

dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2008, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de MORDAZA de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2008 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA MORDAZA DE 2008
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS 0.0000101107 0.0000054814 0.0000050724 0.0000054706 0.0000131457 0.0000035900 0.0000053532 0.0000012555 0.0000058342 0.0000022420 0.0000531255 0.0000050575 0.0000012851 0.0000053294 0.0000721981 0.0000081010 0.0000026810 0.0000054971 0.0000030364 0.0000090474 0.0000089864 0.0000101131 INDICE

Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2008-EF/15 MORDAZA, 28 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.1 del Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Regalia Minera dispone que toda actualizacion de la informacion sobre poblacion y necesidades basicas insatisfechas debera ser comunicada al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el ultimo dia habil de cada mes, a fin de que dicha informacion sea aplicada en la distribucion del mes siguiente a su entrega; Que, en el MORDAZA de lo establecido en el parrafo anterior, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante el Oficio Nº 645-2008-INEI/DTDIS, ha informado a este Ministerio sobre la poblacion correspondiente al ano 2007; Que, disponiendose de la informacion mencionada en el parrafo anterior, asi como de la proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante los Oficios Nº 004-2008-INEI/DTDIS y Nº 275-2008-INEI/J; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT con el Oficio Nº 4112008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de

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