Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2008 DICTAN MEDIDAS PARA LA DETERMINACION DEL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE CORRESPONDIENTE AL ANO FISCAL 2009, ASI COMO LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado protege especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: ninos de cero (0) a seis (6) anos, madres gestantes y en periodo de lactancia; priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis; y, en la medida en que se cumpla con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se mantendra la atencion a los ninos de siete (7) a trece (13) anos, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, el articulo 7º de la citada Ley establece que el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba mediante resolucion ministerial los indices de distribucion de los recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribucion, principalmente, el indice de pobreza, conjuntamente con el demografico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos; Que, el articulo 8º de la misma MORDAZA senala que el Ministerio de Economia y Finanzas asignara mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentren aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Publico y conforme a la programacion mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0262006 crea la Comision Especial que tendra como funcion validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche con la informacion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda, la cual sera aplicable a partir de la elaboracion del Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2009; Que, segun el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2007, los recursos publicos del Programa del Vaso de Leche para el ano 2008, seran los mismos montos comunicados a las municipalidades en el ano 2007; Que, en este contexto, resulta urgente dictar medidas de caracter economico y financiero relativas al monto y distribucion de los recursos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Ano Fiscal 2009; Que, tales medidas son extraordinarias y urgentes por cuanto a la fecha el Ministerio de Economia y Finanzas viene determinando los fondos publicos que seran comunicados a las municipalidades del MORDAZA para la elaboracion de sus Presupuestos Institucionales de Apertura del Ano Fiscal 2009, entre los cuales se encuentran los recursos que financiaran el Programa del Vaso de Leche; y constituyen tambien medidas de interes nacional pues tienen como finalidad evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: Articulo 1º.- Recursos para el Programa de Vaso de Leche para el Ano Fiscal 2009 Para la elaboracion de los Presupuestos Institucionales de Apertura para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al Ano Fiscal 2009 se mantendra el mismo monto global aprobado para el presente ejercicio fiscal, asi como los montos que fueron asignados a nivel nacional a cada municipalidad distrital y provincial. Articulo 2º.- Implementacion del Registro Unico de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche 2.1 En un plazo MORDAZA de un mes (1) mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economia y Finanzas desarrollara y pondra a disposicion de las municipalidades y los comites del Vaso de Leche, un aplicativo informatico para la implementacion y actualizacion del Registro Unico de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL). 2.2 Las municipalidades, en coordinacion con los comites del Vaso de Leche, consignaran en dicho aplicativo la informacion referida a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. 2.3 La informacion validada por cada municipalidad sera remitida al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y al Ministerio de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad, en los meses de enero y MORDAZA de cada ano. Articulo 3º.- Poblacion beneficiaria del Programa del Vaso de Leche La atencion a la poblacion beneficiaria a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, corresponde a la poblacion en situacion de pobreza y pobreza extrema. Articulo 4º.- Medidas Complementarias Mediante Decreto Supremo se dictara las medidas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Derogatoria Deroguese los Decretos de Urgencia Nº 026-2006 y Nº 019-2007, asi como toda disposicion que se oponga a lo establecido en el presente Derecto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 245547-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA N° 188-2008-PCM MORDAZA, 29 de agosto de 2008

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