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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384441 f) Giro autorizado. g) Ocupación del área del kiosco y/o módulo.h) Fotografía reciente del titular.i) Característica del kiosco y/o módulo. Artículo 19º. - El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del referido vencimiento, deberá comunicado por escrito con 15 días útiles de anticipación. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º. - Son infracciones a la presente Ordenanza COD. INFRACCIÓNSANCION % DE LA UITSANCION NO PECUNIARIA 01-122Descuidar la limpieza del kiosco y/o módulo y del espacio circundante.5 % 01-123 Venta de alimentos sin registro sanitario. 10 %Revocatoria y/o demolición. 01-124Dejar el medio de venta cerrado y en estado de abandono sin comunicar al área de Rentas con 10 días de anticipación.5 % Revocatoria 01-125 Adulterar y/o modi fi car la autorización municipal. 20 %Revocatoria (sin perjuicio de la denuncia penal) 01-126 Preparación y/o venta de todo tipo de alimentos. 5 %ºRevocatoria y/o Decomiso. 01-127Almacenamiento y/o venta de productos de consumo humano sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado dañado o con fecha de expiración vencida.10 % Revocatoria y/o decomiso. 01-128Almacenamiento y/o comercialización de medicinas o artículos médicos de todo de procedencia.5 % Revocatoria y/o decomiso. 01-129Almacenamiento y/o comercialización de todo tipo de productos cosméticos y/o destinados al aseo personal.5 %Revocatoria y/o decomiso. 01-130Almacenamiento y/o comercialización de cualquier productos que por su tamaño forma y/ naturaleza represente peligro u obstáculo en la vía pública.5 % Revocatoria y/o decomiso. 01-131Almacenamiento o comercialización de todo tipo de artículos deportivos y/o productos de vestir y accesorios en general5 % Revocatoria y/o decomiso. 01-132 Por funcionar fuera del horario establecido. 5 % 01-133Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con autorización municipal, sin perjuicio de proceder a cancelar la autorización municipal de funcionamiento.20 %Revocatoria y/o decomiso. 01-134Por no exhibir en lugar visible la autorización municipal.5 % 01-135Por variar la ubicación del kiosco autorizado, sin perjuicio de ordenar el decomiso.20 %Revocatoria y/o decomiso. 01-136Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada.5 % 01-137Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado dentro del plazo establecido, atentando contra el ornato público, colocar cajas o cualquier otro tipo de materiales o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor de kiosco.10 % 01-138Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorización municipal.10 % 01-139Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público.20 %Revocatoria y/o decomiso. 01-140 Por atender ebrio o drogado 20 % Revocatoria 01-141 Por no conducir personalmente el kiosco. 20 % Revocatoria 01-142Por utilizar megáfonos, música y similares sin autorización.10 % Revocatoria Artículo 21º.- Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a las siguientes sanciones y se aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente: Multa. Decomiso. Suspensión temporal de la autorización. Revocación de la autorización. Las infracciones a que se refi ere la presente norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asimismo, son de aplicación las normas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas RAMSA, Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, las normas sobre ruidos molestos, sobre sanidad, entre otros. Estando a cargo el área de Rentas la recepción y califi cación de los descargos de notifi cación y posterior emisión de las Resoluciones de Multas así como la emisión de las Resoluciones correspondientes a las sanciones no pecuniarias. El comercio en kioscos y/o módulos instalados en la vía pública y/o en áreas prohibidas sin autorización municipal será erradicado del Distrito de Santa Eulalia quedando a cargo de la Ofi cina de Ronda Municipal, su fi scalización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En tanto se reglamenten las zonas rígidas o prohibidas para autorizar el funcionamiento de un kiosco o módulo en la vía pública, se prohíbe la existencia de algún kiosco o módulo dentro de la Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia. Segunda.- Los conductores de los kioscos o módulos que se encuentren en la vía pública o áreas prohibidas, tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presente publicación de la Ordenanza para que retiren defi nitivamente los medios de venta que están funcionando en la vía pública sin tener autorización municipal, adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad procederá a retirar los kioscos o módulos, con el apoyo de la Delegación Policial del sector, quedando obligados los infractores al pago de la multa, derechos de traslado y depósito correspondiente, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior. Cuarta.- Mediante Resolución de Alcaldía se podrán crear o suprimir ubicaciones para instalar un kiosco o módulo dentro del Distrito. Quinta.- El régimen del Comercio en vía pública se rige por el principio de privilegio de controles posteriores contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Sexta.- No procede el otorgamiento de autorización para el funcionamiento de un kiosco o módulo en la vía pública, en tanto se mantenga la prohibición que establece la presente Ordenanza. Séptima.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, el procedimiento de autorización municipal para el funcionamiento de kioscos y/o módulos en la vía pública del Distrito (Anexo 01) Octava.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (Escala de Multas), aprobado por Ordenanza Nº 004-2003-MDSE, las Sanciones e Infracciones establecidas en el artículo 20 de la presente Ordenanza. Novena.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde ANEXO 01 NºDenominación del Proced.RequisitosDerecho pago UITCalifi cación Autoridad que aprueba trámiteAutoridad que resuelve Recursos Admi. Reconsideración. AEvaluación S.P. S.N. Autorización del funcionamiento de kioscos y/o módulos en la vía pública.1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde, indicando nombres y apellidos, domicilio, número de D.N.I. ubicación y giro del kiosco. 2.- Fotocopia D.N.I. 3.- 2 fotografías tamaño carnet del titular. 4.- Croquis ubicación exacta kiosco. 5.- Recibo de pago por los Derechos respectivos. 6.- Carta de compromiso de reubicación si existiera queja vecinal fundada y/o otra causal establecida.3 % x Alcalde Alcalde. 285053-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe