Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

bienes y prestacion de servicios en la via publica sin contar con autorizacion municipal, siendo sujeto de las sanciones administrativas que la presente Ordenanza y demas normas legales establezcan. h) AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA: Acto administrativo, mediante el cual se autoriza la instalacion de Kiosco y/o Modulo para el comercio en via publica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. i) UBICACION SOSTENIBLE: Area definida sobre la via publica, expresamente autorizada por la Municipalidad para la instalacion de kiosco y/o modulo para el comercio en la via publica, dentro de la capacidad sostenible. j) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Capacidad cuantificable que el Distrito puede sostener, donde esencialmente se considera la necesidad de la venta de ciertos bienes y la prestacion de algun servicio para los vecinos de la MORDAZA sin que afecten el comercio tradicional formal, en MORDAZA con el paisaje urbano. k) APROBACION VECINAL: Requisito obligatorio para iniciar el tramite de autorizacion para instalar kiosco y/o modulo en la via publica; para dicho efecto, la Municipalidad consultara a los propietarios de los predios cercanos a la ubicacion del kiosco. En caso que los propietarios de los referidos predios se encuentren en desacuerdo con el otorgamiento de la autorizacion, esta sera denegada automaticamente al solicitante. TITULO II DE LA AUTORIZACION Articulo 4º.- La autorizacion para el funcionamiento de un kiosco y/o modulo se extendera a traves de una Resolucion, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. En consecuencia, se prohibe terminantemente la instalacion de un kiosco y/o modulo en la via publica sin autorizacion; encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Jefatura de la Ronda Municipal. La mencionada Jefatura podra solicitar el apoyo policial de la Policia Nacional del Peru y Ministerio Publico, si asi lo estima pertinente. Articulo 5º.- La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion, no faculta al solicitante a instalar el kiosco en la via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- El plazo de vigencia de la autorizacion municipal sera de un ano contado a partir de la fecha de la misma, esta sujeta a renovacion, y debera ser solicitada 60 dias calendario MORDAZA del vencimiento de la autorizacion vigente, pudiendo esta ser revocada por decision de la autoridad municipal por razones de interes publico, remodelacion de vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento. Articulo 7º.- La autorizacion municipal de funcionamiento de un kiosco y/o modulo solo se otorgara a persona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, continua y permanente, tiene caracter personal e intransferible, no puede ser heredada ni traspasada, no faculta que tercera persona distinta a la autorizada conduzca el kiosco; caso contrario previa verificacion se procedera a cancelar la autorizacion otorgada y al retiro fisico del kiosco. Articulo 8º.- La autorizacion municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza; no da derecho a posesion o propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se encuentra el kiosco o modulo, constituyendo unicamente una ubicacion temporal para el comercio en la via publica. Articulo 9º.- La Municipalidad podra suspender con caracter individual o general temporal o definitiva las autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial, circulacion vehicular o peatonal, acceso a la propiedad privada u otros que se justifiquen, tales como obras, quejas de vecinos y otros que generen emergencia y en cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Articulo 10º.- El conductor de kiosco y/o modulo no podra atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o sustancias toxicas. Articulo 11º.- Se encuentra prohibido utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atentan contra la tranquilidad publica del vecindario. Articulo 12º.- El comerciante autorizado esta prohibido de:

a) Tener fuera del kiosco, bancas, sombrillas, toldos, MORDAZA de gaseosas, cartones, exhibidores, cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre MORDAZA peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b) Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamano, forma y/o naturaleza represente peligro u obstaculo en la via publica; c) Utilizar megafonos, altos parlantes, cornetas, equipos de sonidos o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad; d) Pernoctar o dormir en el interior del kiosco. e) Almacenar o vender alimentos de consumo humano sin registro sanitario, empaque danado o con fecha de expiracion vencida; f) Almacenar o comercializar medicinas o articulos medicos de todo MORDAZA y procedencia, productos cosmeticos y/o destinados al aseo personal, articulos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general; g) Preparar alimentos en el kiosco. h) Dejar el kiosco cerrado y en estado de abandono. i) Adulterar o modificar la autorizacion municipal. j) Cambiar ubicacion del kiosco sin autorizacion municipal previa. k) Traspasar, ceder, vender, transferir o heredar la ubicacion del kiosco otorgado. Articulo 13º.- Son obligaciones del comerciante autorizado en via publica:

a) Mantener esmerada higiene personal y carne sanitario vigente. b) Realizar la fumigacion del kiosco por lo menos dos veces al ano y contar con los respectivos certificados. c) Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el kiosco y el area circundante. d) Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo solicite. e) Pintar el kiosco de acuerdo a las especificaciones municipales, a fin de preservar el aspecto estetico de este. f) Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. g) Estar uniformado segun especificaciones municipales. h) Mantener y exhibir el original de la autorizacion municipal en lugar visible dentro del kiosco. i) Otros que el area de Rentas y/o comercializacion y comercio ambulatorio de la Municipalidad disponga. j) Ubicar un tacho de basura. k) No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo 14º.- El comerciante autorizado desarrollara sus actividades de acuerdo al giro autorizado por la Municipalidad, siendo su horario de atencion desde las 07.00 hasta las 20.00 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo conllevara a imposicion de las sanciones respectivas. Articulo 15º.- La trasgresion a la presente Ordenanza sera causal de anulacion de la autorizacion municipal y retiro e internamiento del kiosco o modulo en el deposito municipal. Articulo 16º.- Se expedira autorizacion para el funcionamiento de un kiosco y/o modulo para el giro de: Golosinas y bebidas, Periodicos diarios y revistas, Frutas y/o verduras, Reparacion de relojes/encendedores, cerrajeria, Floristas y plantas ornamentales. Articulo 17º.- Para obtener la autorizacion municipal, el conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorizacion, dirigida al senor MORDAZA, indicando nombres y apellidos, domicilio, numero de documento de identidad, ubicacion del kiosco. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Dos fotografias tamano carne. d) Croquis de ubicacion exacta del kiosco. e) Recibo de pago por los derechos correspondientes. f) Carta de compromiso de reubicacion si existiera queja vecinal fundada. Articulo 18º.- En la autorizacion municipal de funcionamiento figuraran los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del titular. b) D.N.I. del titular. c) Domicilio fiscal del titular. d) Ubicacion exacta del kiosco y/o modulo. e) Vigencia de la autorizacion.

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