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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384440 bienes y prestación de servicios en la vía pública sin contar con autorización municipal, siendo sujeto de las sanciones administrativas que la presente Ordenanza y demás normas legales establezcan. h) AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo, mediante el cual se autoriza la instalación de Kiosco y/o Módulo para el comercio en vía pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. i) UBICACIÓN SOSTENIBLE: Área defi nida sobre la vía pública, expresamente autorizada por la Municipalidad para la instalación de kiosco y/o módulo para el comercio en la vía pública, dentro de la capacidad sostenible. j) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Capacidad cuantifi cable que el Distrito puede sostener, donde esencialmente se considera la necesidad de la venta de ciertos bienes y la prestación de algún servicio para los vecinos de la zona sin que afecten el comercio tradicional formal, en armonía con el paisaje urbano. k) APROBACIÓN VECINAL: Requisito obligatorio para iniciar el trámite de autorización para instalar kiosco y/o módulo en la vía pública; para dicho efecto, la Municipalidad consultará a los propietarios de los predios cercanos a la ubicación del kiosco. En caso que los propietarios de los referidos predios se encuentren en desacuerdo con el otorgamiento de la autorización, ésta será denegada automáticamente al solicitante. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4º.- La autorización para el funcionamiento de un kiosco y/o módulo se extenderá a través de una Resolución, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. En consecuencia, se prohíbe terminantemente la instalación de un kiosco y/o módulo en la vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Jefatura de la Ronda Municipal. La mencionada Jefatura podrá solicitar el apoyo policial de la Policía Nacional del Perú y Ministerio Público, si así lo estima pertinente. Artículo 5º. - La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización, no faculta al solicitante a instalar el kiosco en la vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Artículo 6º. - El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un año contado a partir de la fecha de la misma, está sujeta a renovación, y deberá ser solicitada 60 días calendario antes del vencimiento de la autorización vigente, pudiendo ésta ser revocada por decisión de la autoridad municipal por razones de interés público, remodelación de vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. Artículo 7º. - La autorización municipal de funcionamiento de un kiosco y/o módulo sólo se otorgará a persona mayor de edad, responsable de conducir en forma directa, contínua y permanente, tiene carácter personal e intransferible, no puede ser heredada ni traspasada, no faculta que tercera persona distinta a la autorizada conduzca el kiosco; caso contrario previa verifi cación se procederá a cancelar la autorización otorgada y al retiro físico del kiosco. Artículo 8º.- La autorización municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza; no da derecho a posesión o propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el kiosco o módulo, constituyendo únicamente una ubicación temporal para el comercio en la vía pública. Artículo 9º. - La Municipalidad podrá suspender con carácter individual o general temporal o defi nitiva las autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, por razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular o peatonal, acceso a la propiedad privada u otros que se justifi quen, tales como obras, quejas de vecinos y otros que generen emergencia y en cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Artículo 10º. - El conductor de kiosco y/o módulo no podrá atender en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o sustancias tóxicas. Artículo 11º.- Se encuentra prohibido utilizar megáfonos, equipos de música, amplifi cadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atentan contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 12º.- El comerciante autorizado está prohibido de:a) Tener fuera del kiosco, bancas, sombrillas, toldos, cajas de gaseosas, cartones, exhibidores, cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre tránsito peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b) Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamaño, forma y/o naturaleza represente peligro u obstáculo en la vía pública; c) Utilizar megáfonos, altos parlantes, cornetas, equipos de sonidos o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindario que puedan perturbar su tranquilidad; d) Pernoctar o dormir en el interior del kiosco.e) Almacenar o vender alimentos de consumo humano sin registro sanitario, empaque dañado o con fecha de expiración vencida; f) Almacenar o comercializar medicinas o artículos médicos de todo tipo y procedencia, productos cosméticos y/o destinados al aseo personal, artículos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general; g) Preparar alimentos en el kiosco.h) Dejar el kiosco cerrado y en estado de abandono.i) Adulterar o modifi car la autorización municipal.j) Cambiar ubicación del kiosco sin autorización municipal previa. k) Traspasar, ceder, vender, transferir o heredar la ubicación del kiosco otorgado. Artículo 13º.- Son obligaciones del comerciante autorizado en vía pública: a) Mantener esmerada higiene personal y carné sanitario vigente. b) Realizar la fumigación del kiosco por lo menos dos veces al año y contar con los respectivos certifi cados. c) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el kiosco y el área circundante. d) Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. e) Pintar el kiosco de acuerdo a las especifi caciones municipales, a fi n de preservar el aspecto estético de éste. f) Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. g) Estar uniformado según especifi caciones municipales. h) Mantener y exhibir el original de la autorización municipal en lugar visible dentro del kiosco. i) Otros que el área de Rentas y/o comercialización y comercio ambulatorio de la Municipalidad disponga. j) Ubicar un tacho de basura.k) No sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 14º. - El comerciante autorizado desarrollará sus actividades de acuerdo al giro autorizado por la Municipalidad, siendo su horario de atención desde las 07.00 hasta las 20.00 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conllevará a imposición de las sanciones respectivas. Artículo 15º.- La trasgresión a la presente Ordenanza será causal de anulación de la autorización municipal y retiro e internamiento del kiosco o módulo en el depósito municipal. Artículo 16º. - Se expedirá autorización para el funcionamiento de un kiosco y/o módulo para el giro de: Golosinas y bebidas, Periódicos diarios y revistas, Frutas y/o verduras, Reparación de relojes/encendedores, cerrajería, Floristas y plantas ornamentales. Artículo 17º.- Para obtener la autorización municipal, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización, dirigida al señor Alcalde, indicando nombres y apellidos, domicilio, número de documento de identidad, ubicación del kiosco. b) Fotocopia de documento de identidad.c) Dos fotografías tamaño carné.d) Croquis de ubicación exacta del kiosco.e) Recibo de pago por los derechos correspondientes.f) Carta de compromiso de reubicación si existiera queja vecinal fundada. Artículo 18º.- En la autorización municipal de funcionamiento fi gurarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del titular. b) D.N.I. del titular.c) Domicilio fi scal del titular.d) Ubicación exacta del kiosco y/o módulo.e) Vigencia de la autorización.Descargado desde www.elperuano.com.pe