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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384434 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Otorgan beneficio de fraccionamiento para el pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 111-MDSMM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car transitoriamente la Ordenanza Nº 42, del 1º de agosto del 2003, para facilitar a los contribuyentes del distrito el pago fraccionado de las obligaciones tributarias que tuvieran pendientes de pago por Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, incluidos los intereses que señala el Código Tributario. Artículo Segundo.- VIGENCIA El benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación en El Peruano y vencerá el 31 de enero del 2009. Los contribuyentes que no se acojan a los benefi cios que la Municipalidad otorga mediante esta Ordenanza quedarán obligados al pago en una sola cuota del íntegro de sus obligaciones vencidas y la Municipalidad quedará habilitada para iniciar las acciones de ejecución coactiva conforme a la legislación vigente. Artículo Tercero.- BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, podrán celebrar convenios de fraccionamiento sin intereses por pago fraccionado. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA ACOGERESE AL BENEFICIO Los contribuyentes deberán presentarse ante la Ofi cina de Rentas y Administración Tributaria y deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Deberán abonar una cuota inicial equivalente al 20% del total de la deuda. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser pagada junto con la presentación de la solicitud de fraccionamiento y la fi rma del convenio de fraccionamiento; c) El pago del saldo se hará hasta en 24 cuotas mensuales con vencimiento en el último día hábil de los meses subsiguientes. d) Para el acogimiento al benefi cio mediante el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud. e) En caso de representación, las personas naturales deberán presentar poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos adjuntarán copia del documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el contribuyente se desista de los recursos de reclamación o apelación en trámite que tuviera, así como de procesos judiciales que hubiera iniciado respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de su reclamo. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberán presentar copia del escrito de desistimiento ingresado con fi rma legalizada ante el Juzgado respectivo.Artículo Sexto.- APLICACIÓN SUPLETORIAEn todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por la ordenanza Nº 042-MDSMM. Artículo Sétimo.- QUIEBRE DE VALORES Serán dejados sin efecto los valores tributarios relativos a las deudas que hayan sido notifi cadas mediante dichos valores tributarios y cuyos contribuyentes se acojan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltase al Alcalde a prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO:La promulgo en Santa María del Mar, a los 28 días del mes de noviembre del 2008. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 284817-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 257-MDSMP DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2008/MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDSMP (30. OCTUBRE.2008), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04.NOVIEMBRE.2008 se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 29.NOVIEMBRE.2008; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 257-2008-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 2357-2008-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 257-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 257-MDSMP (30.OCTUBRE.2008) hasta el 15.DICIEMBRE.2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 285846-1Descargado desde www.elperuano.com.pe