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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384439 No. Expediente. Mod. Sector Mz. lote Apellidos Nombres Area Valor M2 S./ Valor Terreno S/ 27 16394-2008 B 3 C9 10 Ccolque Lima Seferino 190.00 18.80 3572.0028 16358-2008 B 1 C3 16 Merma Supho Baltazar Felix 190.00 18.80 3572.0029 16535-2008 B 3 B11 4 Pereira Apaza Marilu 190.00 18.80 3572.0030 16366-2008 B 1 C5 5 Quispe Trelles Kelly Norma 190.00 18.80 3572.0031 16473-2008 B 2 C1 4 Arizaca Ramos Abelino 190.00 18.80 3572.0032 16484-2008 B 2 I2 10 Cari Aragon Luz María 190.00 18.80 3572.00 33 16399-2008 B 3 B3 4 Alvarez Soto Alex Frank 190.00 18.80 3572.0034 16376-2008 B 3 B4 2 Coaquira Alvarez Lucy Guillermina 190.00 18.80 3572.0035 16355-2008 B 3 D2 5 Pizarro Lupaca Leonardo Leandro 190.00 18.80 3572.0036 16384-2008 B 3 D4 4 Corpuna Huamani Hermelinda 190.00 18.80 3572.0037 16481-2008 B 3 D6 8 Ali Mamani Peter Leonardo 190.00 18.80 3572.0038 16584-2008 B 3 D8 2 Manzano Gomez Sara Roxana 190.00 18.80 3572.00 Artículo Segundo.- ESTABLECER que la publicación de esta relación se efectúa conforme a lo establecido por Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las personas interesadas en participar en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 15, numeral 15.4, de la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM, deberán presentar sus propuestas conforme se encuentra normado en la Ordenanza Municipal Nº 034-2008-MDM. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento el presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano; a la Comisión Especial de Formalización y Titulación, y Relaciones Públicas para su cumplimiento, publicación y fi nes consiguientes, conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENEE D. CACERES FALLA Alcalde 284923-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Declaran el reordenamiento y erradicación del comercio en la vía pública y el retiro de los kioscos o módulos instalados sin tener autorización municipal ORDENANZA Nº 017-2008-MDSE Santa Eulalia, 27 de junio del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha.CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa que los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanza. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica indicada establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, correspondiéndole regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, corresponde a la Municipalidad normar y controlar las actividades relacionadas en el saneamiento ambiental, salubridad y salud, en abastecimiento y comercialización de productos y servicios conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, existen comerciantes en la vía pública, situación ante la cual se realizó un trabajo y análisis situacional, que concluyó por la necesidad perentoria tomar acciones inmediatas en resguardo del orden por cuanto existen kioscos instalados en áreas de la vía pública sin tener la autorización municipal, obstaculizando el tránsito vehicular y afecta la estética del ornato del Distrito; Que, se hace necesario disponer la erradicación y el retiro físico inmediato de los kioscos o módulos que se encuentren en la vía pública, el decomiso de ser necesario ya que atentan contra la limpieza, ornato y seguridad de las personas;Estando a lo dispuesto por los artículos 9 inciso 80 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dictado la siguiente; ORDENANZA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º. - DECLARAR en reordenamiento y erradicación del Comercio en la vía pública y el retiro de los kioscos o módulos instalados sin tener autorización municipal en el Distrito de Santa Eulalia, se autorizará de acuerdo a su capacidad sostenible. Artículo 2º.- OBJETIVOS. 1.- Regular la autorización para instalación de kioscos y/ o módulos en vía pública dentro de la capacidad sostenible del Distrito. 2.- Establecer los requisitos para el trámite de autorización de kioscos y/o módulos en vía pública. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: a) COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación de servicios, en forma directa y al menudeo, que se desarrolla en áreas libres públicas autorizadas y defi nidas. b) ÁREA LIBRE PÚBLICA: Superfi cie urbana destinada a uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. El área de circulación es la superfi cie urbana pública destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. El área de recreación pública es la superfi cie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento, etc. c) KIOSCO Y/O MÓDULO: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de Santa Eulalia para el ejercicio del Comercio en Vía Pública. d) ZONA RÍGIDA: Áreas del Distrito en los cuales, por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del Comercio en vía pública. Dichas zonas serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. e) ORNATO: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. f) COMERCIANTE AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA: Persona natural mayor de edad que ejerce individualmente el Comercio en forma directa y al menudeo, contando con autorización municipal, cuyo capital de trabajo no exceda 02 (dos) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) anuales. g) COMERCIANTE NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA: Persona natural que ejerce el comercio de Descargado desde www.elperuano.com.pe