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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384437 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para la construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo - Cuchulia - La Unión - San Jerónimo ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDJ Pedro Ruiz Gallo, 17 de noviembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 042- 2008 de fecha 14 de noviembre del 2008, el contenido del Informe Técnico Nº 001-2008-MDJ/CE, Informe Nº 001-2008-MDJ/ALE del Asesor Legal Externo, respecto a la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de bienes y servicios de la Obra: “Construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo – Cuchulia – La Unión – San Jerónimo”; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en el Inc. c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecen que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente de conformidad con dicha Ley. Que el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, lo cual faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la Municipalidad Distrital de Jazán, se ha visto en la situación de declarar en desabastecimiento inminente la adquisición de bienes y servicios de la Obra: “Construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo – Cuchulia – La Unión – San Jerónimo”, con un valor referencial de: Bienes S/. 626,664.19 (Seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro con 19/100 nuevos soles) y Servicios S/. 185,498.62 (Ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 62/100 nuevos soles), debido a que la ejecución de la obra tiene un plazo determinado y se corre el riesgo de ampliarse; lo que no cumpliría con los plazos legales entre la convocatoria, evaluación, otorgamiento y consentimiento de la buena pro, además de la suscripción del contrato, entrega de materiales y contratación de pull maquinarias los mismos que no se cuenta en la zona. Que la causa descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que en su 2do. parágrafo establece: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…” Cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez, que la Municipalidad Distrital de Jazán tiene previsto ejecutar la Obra: “Construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo – Cuchulia – La Unión – San Jerónimo”, antes de la fi nalización del año 2008 (para evitar mayores costos y atrasos en su ejecución), y cumplir los plazos establecidos en la Adenda Nº 001-2008 al Convenio Presidencial Regional Nº 100-2005-GRA/PR, además por no contar en nuestra Región con empresas con maquinaria pesada y tiendas comerciales que tengan materiales de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas descritas en el Expediente Técnico.Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal y la adquisición debe ser inmediata y con carácter defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente realizar el proceso de selección. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del Pleno de Regidores, SE ACUERDA:Primero.- Aprobar el contenido del Informe Técnico Nº 001-2008-MDJ/CE, Informe Nº 001-2008-MDJ/ALE del Asesor Legal Externo, en todos sus términos para los fi nes de Ley. Segundo.- Exonerar del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente, para la adquisición de bienes y servicios de la Obra: “Construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo – Cuchulia – La Unión – San Jerónimo” por un valor referencial de S/.Bienes S/. 626,664.19 (Seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro con 19/100 nuevos soles) yServicios S/. 185,498.62 (Ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 62/100 nuevos soles) esto conforme se encuentra descrito en el Costo Directo del Expediente Técnico. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Jazán, el cumplimiento del presente Acuerdo del Concejo Municipal, en la forma que señala el artículo 148 del Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal del Informe Técnico Nº 001-2008-MDJ/CE y del Informe Nº 001-2008-MDJ/ALE del Asesor Legal Externo al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 284867-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban relación de Postulantes Declarados Aptos a ser beneficiados con la Venta Directa en los lotes urbanos identificados para vivienda del Módulo “B” Ciudad Majes ACUERDO DE CONCEJO N° 273-2008-MDM Majes, 24 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del presente año, ha adoptado. VISTOS: El Informe Nº 818-2008-CEFYT-MDM de la Comisión Especial de Formalización y Titulación, el Dictamen Nº 571-2008-AL/MDM de la Jefatura de Asesoría Jurídica; Descargado desde www.elperuano.com.pe