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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384436 Artículo 2 º.-Apruébase la eliminación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; de los procedimientos administrativos números 25, 27 y 33 correspondientes a la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 3 º.-Apruébase el reordenamiento numérico en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; de los procedimientos Administrativos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, correspondiéndoles la nueva numeración 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 respectivamente; de conformidad con el Anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4 º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 5 º.-Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6 º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 04 de diciembre de 2008. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 285832-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Declaran el mes de noviembre de cada año como “El mes de la no violencia contra la mujer” ORDENANZA MUNICIPAL N° 18-10-2008-MPT Talara, treinta de octubre del dos mil ocho. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2008, la aprobación de Ordenanza Municipal que declara en la provincia de Talara, el mes de noviembre de cada año como “Mes de la No Violencia Hacia la Mujer”; CONSIDERANDO:  Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad popular y tienen por misión organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias legalmente conferidas;  Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, señala la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;  Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o metal, tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;  Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las fi nalidades esenciales “ …garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con las políticas, planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”;  Que, el artículo 5º de la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el propósito de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos o funciones estereotipadas de hombres y mujeres;  Que, el artículo 6º incisos a) y b) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia e incluye entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;  Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES del 12 de setiembre del 2005 se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Varones 2005-2010 que establece políticas y lineamientos que implican la acción conjunta del Estado y la Sociedad Civil, constituyéndose en un instrumento de política que sirve de marco orientador para la implementación de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones;  Que, mediante Resolución Ministerial Nº 828-2006- MIMDFES de fecha 3 de noviembre del 2006, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, declaró el Mes de noviembre como el Mes de la No Violencia contra la Mujer;  Que, el 25 de noviembre fue declarado “DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, en el primer encuentro feminista de Latinoamérica FAMILIAR”;  Que, es política de esta gestión municipal, trabajar conjuntamente con las mujeres de la provincia, habiéndose desarrollado importantes iniciativas para ellos y sus familias además de promocionar, consolidar y fortalecer el desarrollo de diferentes formas de organización; por lo que es necesario establecer las disposiciones especiales en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones educativas para eliminar toda forma de discriminación, marginación y desigualdad de la mujer en la provincia de Talara;  Que, se cuenta con el Informe 871-10-2008-OAJ-MPT de Asesoría Jurídica así como el Dictamen 16-10-08-CFPP-MPT de la Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el con la dispensa del trámite de aprobación del acta el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1.- DECLARAR, el mes de noviembre de cada año como el “EL MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”. Artículo 2.- DISPONER, que durante el mes de noviembre de cada año, se realice una campaña provincial de difusión y promoción de la No Violencia hacia la Mujer, en conmemoración al 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer”. Artículo 3.- DISPONER que este Provincial se incorpore activamente en las celebraciones y actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, realice cada año. Artículo 4.- INSTITUIR, el uso del lazo blanco como distintivo dentro de la provincia de Talara durante la celebración de la No Violencia Contra la Mujer. Artículo 5.- EXPRESAR, nuestro saludo y reconocimiento al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por las acciones que viene ejecutando para enfrentar la problemática de la violencia familiar, así como también hacer un reconocimiento a las Mujeres Talareñas que han sido víctimas de violencia y que han tenido la valentía de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Artículo 6.- ENCARGAR, al Despacho Superior de Alcaldía la programación de actividades para conmemorar el Mes de la No Violencia Contra la Mujer. Artículo 7.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza a la Unidad de Logística. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.JUAN G. CASTILLO CHINGA Alcalde Provincial 284830-1Descargado desde www.elperuano.com.pe