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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384981 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto de ampliación de convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 01-2008-2009-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según la citada norma reglamentaria, la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2008-2009, culmina el 15 de diciembre de 2008; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99º, 100º y 101º de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, alguno de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú; y, EJERCIENDO la facultad de ampliación de convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2008-2009, hasta el 15 de enero de 2009, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2008, y aquellos que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones; 2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia; 3. el Informe de la Comisión Investigadora encargada de investigar las supuestas irregularidades en la adjudicación y concesión de lotes petroleros a favor de la empresa Discover Petroleum, y la participación de funcionarios en ellas; y, 4. la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho. Publíquese y cúmplase.JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República 289871-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación DECRETO SUPREMO Nº 081-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 1030, se ha aprobado la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Final de dicho Decreto Legislativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir el Reglamento de la citada Ley; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha propuesto la aprobación de las normas reglamentarias respectivas a fi n de implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación y perfeccionar el marco normativo en que se formulan y aprueban las Normas Técnicas Peruanas; y, En uso de la facultad que confi ere el inciso 18) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, el mismo que consta de veintiocho (28) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento complementa las disposiciones de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y precisa la competencia del INDECOPI en la administración de ambos Sistemas. Salvo expresa indicación contraria, cuando en el texto Descargado desde www.elperuano.com.pe