TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384983 Artículo 11º.- Propuestas sectoriales respecto al contenido del Plan. Las propuestas que se presenten para incrementar la normalización en campos específi cos deberán sustentarse en información técnica verifi cable y actualizada, sin perjuicio de que la decisión fi nal sobre su inclusión en el Plan corresponda a la Comisión con arreglo a sus recursos y posibilidades. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN NACIONAL EN LA ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS INTERNACIONALES Artículo 12º.- Titularidad para la participación en la elaboración de normas técnicas internacionales. Conforme a los artículos 3.2 y 5 de la Ley, la Comisión es la autoridad competente para participar, en nombre del país, en el desarrollo de las normas técnicas internacionales. A fi n de expresar la opinión y/o el voto nacional en los foros respectivos, la Comisión consultará a los Comités Técnicos de Normalización y/o a los Sectores de la Administración Pública y de la Actividad Privada vinculados a la materia, sin que la formulación de dichas consultas implique subordinar las decisiones de la Comisión a las opiniones que reciba. TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN CAPÍTULO I REQUISITOS, ALCANCE Y EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN Artículo 13º.- Requisitos exigibles a los organismos de evaluación de la conformidad. Los criterios para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad son los establecidos en las versiones vigentes de las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF). Artículo 14º.- Actualización o sustitución de los documentos normativos. El Servicio establecerá plazos durante los cuales los organismos acreditados deberán adecuarse a las nuevas versiones de las Directrices y Normas Técnicas Peruanas que se expidan sobre la materia. Artículo 15º.- Delimitación del alcance de la acreditación. 15.1 El organismo de evaluación de la conformidad que solicite su acreditación deberá delimitar rigurosamente el alcance de la misma mediante la identifi cación del número preciso de métodos de ensayo, el campo de aplicación de dichos métodos, los procedimientos de calibración, el campo de aplicación de dichos procedimientos, y los productos, sistemas, personas o actividades sometidos a su certifi cación o inspección. Las consecuencias de eventuales errores u omisiones en dicha identifi cación no son imputables a la actividad del Servicio. 15.2 Cualquier referencia a normas técnicas nacionales o internacionales en la solicitud de acreditación se entenderá hecha a sus versiones vigentes a la fecha de la respectiva solicitud. Artículo 16º.- Tarifas del Servicio Nacional de Acreditación. Cualquier procedimiento iniciado ante el Servicio Nacional de Acreditación con el objeto de obtener, conservar y/o modifi car la acreditación o su alcance, está condicionado al pago oportuno de las tarifas del Servicio. Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI aprobar las tarifas correspondientes, a propuesta del Jefe del Servicio Nacional de Acreditación.Descargado desde www.elperuano.com.pe