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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384986 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR TURISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo, tales como: Declaración de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental semi detallados y detallados, y los demás instrumentos de gestión ambiental que establezca la legislación en el ámbito del Sector Turismo. 1.2 Dicho Registro es de aplicación a aquellas entidades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que elaboren estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades desarrolladas bajo el ámbito del Sector Turismo. Artículo 2º.- Referencias. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - Entidad: la persona jurídica nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, que elabore estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo. -Registro: el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo. -Dirección: la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comecio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 3º.- Órgano a cargo del Registro. El Registro se encuentra a cargo de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del MINCETUR. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 4º.- Inscripción o renovación de la inscripción. 4.1 Para la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro, las entidades interesadas deben presentar ante la Dirección, una solicitud acompañada de la información y cumpliendo con los requisitos que se establecen en los artículos 7º, 8º y 12º del presente Reglamento, según corresponda a cada caso. 4.2 Tratándose de entidades constituidas fuera del país, éstas deberán designar a uno o más representantes domiciliados en el país, con las facultades necesarias para ejercer tal representación, la cual debe cumplir con las formalidades legales para su validez. Artículo 5º.- Aprobación de la solicitud de inscripción. La Dirección evaluará la solicitud de inscripción en el Registro y de resultar procedente conforme a ley, emitirá la Resolución Directoral que disponga la inscripción de la entidad en el Registro, indicando como mínimo los datos de identifi cación de los profesionales hábiles para realizar y suscribir los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental para actividades del sector turismo, el tipo de estudio de impacto ambiental u otro instrumento de gestión ambiental a realizarse, así como el período de vigencia de la inscripción de la entidad en el Registro. Artículo 6º.- Responsabilidad. De comprobarse que la información proporcionada por la entidad respecto a la elaboración de estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental es fraudulenta, falsa o inexacta, se generará responsabilidad administrativa, civil y/o penal en forma solidaria, y según el caso corresponda, tanto para la entidad como para los profesionales que han suscrito tales documentos. Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción. Para la inscripción en el Registro, las entidades deberán presentar una solicitud de trámite, acompañada de los documentos que se detalla a continuación: 7.1. Datos de la entidad.a. Copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos. En todos los casos, la entidad deberá tener como objeto social la realización de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental afi nes; b. Constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales, y copia simple del poder otorgado (escritura pública o fi cha registral); y, c. Relación de socios o accionistas, y directivos de la entidad. 7.2. Capacidad técnica del personal de la entidad. a. Nómina de profesionales quienes deben conformar un equipo multidisciplinario no menor de cinco (05) personas, de las siguientes profesiones o afi nes: - Arquitectura, ingeniería civil o especialista en planifi cación del territorio, con experiencia en desarrollos turísticos. -Ingeniería ambiental, ingeniería sanitaria o profesional con especialización en gestión ambiental. -Ciencias naturales-Ciencias sociales-Ciencias económicas b. Declaración Jurada por cada uno de los profesionales que integran el equipo multidisciplinario, a que se refi ere el literal a) precedente, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo A del presente Reglamento; c. Copia del título profesional de cada uno de los profesionales; d. Copia simple de la constancia de estar registrado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. En el caso de profesiones que no cuenten con colegio profesional, éstos deberán suscribir la declaración jurada sobre inexistencia de colegio profesional de acuerdo al formato que aparece en el Anexo B del presente Reglamento; e. Copia simple del currículo vitae de cada uno de los profesionales; f. Copia legalizada o autenticada de las constancias de estudios de post grado realizados sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental, de cada uno de los profesionales; y g. Copia de los contratos, orden de servicios o documento similar que acredite la participación de cada uno de los profesionales, en por lo menos cuatro (04) proyectos relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental, así como de la conformidad expedida por las empresas que recibieron el servicio. Artículo 8º.- Inscripción de entidades autorizadas a elaborar únicamente Declaraciones de Impacto Ambiental. Las entidades que realicen exclusivamente Declaraciones de Impacto Ambiental, al solicitar su inscripción, deberán: 8.1 Acreditar cuando menos a un (01) profesional con especialización en gestión ambiental y un (01) profesional de alguna de las otras especialidades indicadas en el literal a), numeral 7.2, del artículo 7º del presente Reglamento; y 8.2 Adjuntar los documentos indicados en el artículo 7º del presente Reglamento, salvo en lo que concierne Descargado desde www.elperuano.com.pe