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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384982 del presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entiende efectuada a la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación aprobada por el Decreto Legislativo 1030. Artículo 2º.- Defi niciones. Para efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las defi niciones siguientes: Acreditación. - Reconocimiento de la competencia técnica que un organismo de evaluación de la conformidad posee para realizar tareas específi cas. Comités Técnicos de Normalización.- Cuerpos colegiados creados por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad defi nida. Bajo la supervisión de la Comisión, elaboran proyectos de Normas Técnicas Peruanas relacionados con dicha actividad. Evaluación de la conformidad.- Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de requisitos específi cos. Normalización.- Actividad que establece disposiciones recomendables para un uso común y repetido, con el propósito de obtener un grado óptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales. La normalización permite: i) divulgar conocimiento; ii) transferir tecnología; iii) dar mayor calidad a los productos, procesos y servicios; y iv) eliminar obstáculos al comercio. Norma Técnica Peruana.- Documento de carácter recomendable, aprobado por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, que establece, para un uso común y repetido, reglas o características para ciertas actividades o sus resultados, con el propósito de obtener un grado óptimo de orden en un contexto dado. Sistemas de acreditación y de normalización.- Sistemas que cuentan con procedimientos y reglas de gestión específi cas para llevar a cabo la acreditación y la normalización. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN Artículo 3º.- Conformación de Comités Técnicos de Normalización. Las personas naturales o jurídicas con interés en una actividad pasible de normalización pueden solicitar a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias la conformación de un Comité Técnico de Normalización. La Comisión aprueba o no dicha conformación. Artículo 4º.- Sectores representados en los Comités Técnicos de Normalización. 4.1El sector que representa a los consumidores puede incluir a instituciones del Estado responsables de la protección de los derechos de aquellos. 4.2El sector que representa a los productores puede incluir a comercializadores de los productos que son objeto de normalización. Artículo 5º.- Delegación de funciones de la Comisión para la conformación de Comités Técnicos de Normalización. La Comisión podrá encargar a entidades públicas y privadas la creación de Comités Técnicos de Normalización, la aprobación de sus planes de trabajo, las actividades de difusión de las Normas Técnicas Peruanas y otras que considere conveniente. La Comisión establecerá los mecanismos o procedimientos mediante los cuales supervisará el cumplimiento de las funciones que hubiese delegado. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS TÉCNICAS PERUANAS Artículo 6º.- Marco referencial para los proyectos de Normas Técnicas Peruanas. Para elaborar sus proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los Comités Técnicos de Normalización tendrán en cuenta las siguientes referencias en orden de prelación: a) las normas técnicas elaboradas por instituciones internacionales de reconocido prestigio; 2) las normas técnicas elaboradas por instituciones regionales o supra-regionales que cuenten con igual reconocimiento; 3) las normas técnicas de carácter nacional, peruanas o extranjeras; 4) las normas técnicas elaboradas por asociaciones nacionales o extranjeras que cuenten con reconocido prestigio; 5) las especifi caciones técnicas o de empresa, o cualquier otro documento que a criterio del Comité Técnico de Normalización coadyuve a la adopción de estándares compatibles con el estado de la técnica en el país y/o sus condiciones geográfi cas. Artículo 7º.- Procedimiento para la elaboración de proyectos de las Normas Técnicas Peruanas. 7.1La Comisión emitirá directrices aplicables a los Comités Técnicos de Normalización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el “Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de Normas” contenido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio –OMC-. 7.2La aprobación de las Normas Técnicas Peruanas son de competencia exclusiva e intransferible de la Comisión. Artículo 8º.- Carácter voluntario de las Normas Técnicas Peruanas. 8.1Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley, la aprobación de Normas Técnicas Peruanas tiene como objetivo promover, mediante sus recomendaciones, la calidad de los bienes y servicios nacionales, sin que por ello dichas recomendaciones deban restringir el acceso al mercado de otros bienes y servicios nacionales o extranjeros. 8.2 La eventual inclusión del contenido de una Norma Técnica Peruana en un reglamento técnico de carácter obligatorio es responsabilidad de la autoridad que dictamina dicha inclusión y debe sustentarse en un análisis objetivo y preciso de dicha necesidad. CAPÍTULO III DEL PLAN ANUAL DE NORMALIZACIÓN Artículo 9º.- Objeto del Plan. Anualmente, la Comisión formulará un Plan de Normalización que canalice la conformación de Comités Técnicos de Normalización y la elaboración de Normas Técnicas Peruanas hacia el doble objetivo de facilitar el incremento de la calidad de los bienes y servicios nacionales y coadyuvar a los diversos Sectores de la Administración Pública a cumplir sus roles vinculados a la protección del consumidor, la salud y seguridad de sus ciudadanos, las condiciones sanitarias de los recursos vegetales y animales, la protección del medio ambiente y la innovación tecnológica. Artículo 10º.- Formulación del Plan.10.1 A efecto de contar con la información estadística, proyecciones y propuestas para la formulación del Plan, la Comisión convocará anualmente a representantes de los siguientes Sectores de la Administración Pública y de la Actividad Privada: 1) Ministerio de Agricultura 2) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo3) Ministerio de Energía y Minas4) Ministerio del Ambiente5) Ministerio de la Producción6) Ministerio de Salud7) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología8) Asociación de Exportadores9) Cámara de Comercio de Lima10) Sociedad Nacional de Industrias 10.2 La Comisión podrá convocar a otros sectores privados o públicos cuando sea necesario para la mejor formulación del Plan y aceptará la participación de terceras personas cuando estime que ello agregará valor a la convocatoria. Descargado desde www.elperuano.com.pe