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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384989 (EN NUEVOS SOLES) EGRESOSGastos Corrientes 1 979 409 168 Gastos de Capital 450 773 901Servicio de la Deuda 27 633 600 TOTAL EGRESOS 2 457 816 669 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detallan en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Recursos Anexo Nº III-1Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto –Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Reporte Ofi cial Para fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las Entidades el Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009”, antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad, Fuente de Financiamiento y Específi ca del Ingreso, y de Egresos por Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y programación. Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2008, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009” y Formatos y Anexo, establecidos para tal efecto en la Directiva para la “Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2009”, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2009, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad. Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Procedimientos Mediante Resolución la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario. Artículo 6º.- Modifi caciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2009, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2009. Artículo 7º.- Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetará a lo establecido en el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 3º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las escalas remunerativas, los benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones, y dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Periodo de Regularización El periodo de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2009, para los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 10º.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 11º.- Normas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y FinanzasDescargado desde www.elperuano.com.pe