TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384985 generales para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad”, es de aplicación a la gestión del Servicio Nacional de Acreditación. A fin de adecuarse a eventuales modificaciones de dicha Norma Técnica Peruana, el Servicio podrá modificar sus procedimientos y su estructura interna, siempre que ello no infrinja la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación. Segunda.- Normas complementarias a cargo de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación. La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y el Servicio Nacional de Acreditación podrán emitir normas complementarias al presente Reglamento. Asimismo, la Comisión y el Servicio podrán modifi car o derogar las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI en los campos cuya competencia les ha sido transferida. Tercera.- Evaluaciones técnicas aplicables a las Entidades de Certifi cación Digital y afi nes. Sin perjuicio de su responsabilidad como Autoridad Administrativa Competente a cargo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, que le fuera atribuida por el artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias podrá encargar a la Jefatura de Informática y Sistemas del INDECOPI y/o al Servicio Nacional de Acreditación la evaluación técnica de las entidades que, en el marco del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, soliciten a la Comisión su reconocimiento como Entidades de Certificación Digital y/o conexas. En tales casos los órganos encargados deberán designar un funcionario que responderá por el avance y la conclusión de las actividades encomendadas. Cuarta.- Entrada en vigencia de la norma. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de los reglamentos emitidos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento conservan su vigencia las guías y reglamentos emitidos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI y los Procedimientos internos aprobados por su Secretaría Técnica. Segunda.- Efi cacia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias en materias relativas a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. Las Resoluciones emitidas por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias expedidas, supletoriamente, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo 077-2005-PCM, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento en materias vinculadas a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, surten pleno efecto legal con arreglo a sus propios términos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA Deróguese toda norma de igual o inferior rango que se oponga a alguna de las disposiciones del presente Reglamento. 289878-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento DECRETO SUPREMO N° 010-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, mediante el numeral 10.2 del artículo 10°, establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción; Que, según se desprende del numeral 10.3 del artículo 10º de la misma Ley, para elaborar los estudios de impacto ambiental, las entidades deben inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental que implementará el Ministerio del Ambiente; y según el numeral 10.4 del citado artículo, el Reglamento de la Ley Nº 27446 especifi cará las características, condiciones y alcances del referido Registro, otorgando al Ministerio del Ambiente las facultades de fi scalización y sanción; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1078, antes citado, establece que en tanto se expida el Reglamento de la Ley Nº 27446, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan a la Ley; dispone, además, que las funciones establecidas en el numeral 10.4 del artículo 10º antes mencionado, serán asumidas por las autoridades sectoriales competentes en tanto se implemente el Registro a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, siendo una de sus funciones conforme al numeral 3 del artículo 5º de la misma ley, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas a nivel nacional; Que, en aplicación de la normatividad citada, resulta necesario crear el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Sector Turismo, así como aprobar su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Registro. Créase el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo”, a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento. Apruébase el Reglamento del Registro creado mediante el artículo 1º, el cual consta de tres (03) capítulos, catorce (14) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y los Anexos A y B; y que, visado y sellado, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Descargado desde www.elperuano.com.pe