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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386035 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Chaclacayo que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 554 Lima, 12 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005105, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 185, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000895 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2008 (6.27%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 257-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 185 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, reajustándose las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor registrada al mes de noviembre del presente año (6.27%), dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 185 y de los anexos que contienen el informe técnico (Anexo I), las tasas reajustadas con el IPC (Anexo II) y la estimación de ingresos (Anexo III), respectivamente. Por otro lado, cabe precisar que la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para que con motivo de la elaboración y aprobación de la ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 294186-1 Ratifican Ordenanza de la Munici- palidad de Ancón que regula el régimen tributario de arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 560 Lima, 19 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005107, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 171-MDA, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Ancón; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Ancón aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000907, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de