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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385954 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 084-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM del 15 de agosto de 2007, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007- PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante los Ofi cios Nº 804-2008-GORE- ICA/GGR de fecha 15 de diciembre de 2008, Nº 714-2008-GRL/PRES de fecha 15 de diciembre de 2008 y Nº 1019-2008/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 16 de diciembre de 2008, los Gobiernos Regionales de Ica, Lima, y Huancavelica, teniendo en consideración que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de estado de emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 y con la fi nalidad de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitación de las zonas afectadas, han solicitado una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1504-2008-JUS/VM de fecha 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Justicia ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM; por estar aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, para cuyo efecto mediante la Ley Nº 29208 se amplió temporalmente la competencia de los Notarios Públicos, sustento válido a considerar para la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia, en tanto el plazo para una nueva prórroga ha precluido; Que, mediante el Ofi cio Nº 1019-2008/GOB.REG. HVCA/PR mencionado, el Presidente Regional de Huancavelica también ha solicitado se considere en la Declaratoria de Estado de Emergencia, al distrito de Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, distrito que pese a haber sufrido severos daños no fue incluido en la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias, habiendo registrado su estado situacional de emergencia en la Ficha Nº 00022887 del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres – SINPAD y remitido la Evaluación de Daños con Ofi cio Nº 084-2007/A-MDM-HCVA de fecha 17 de agosto de 2007; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-22008- INDECI/DNO (11.0) del 16 de diciembre de 2008, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido opinión favorable respecto del requerimiento efectuado por los Gobiernos Regionales mencionados, recomendando efectuar el trámite para la Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia, mediante el Ofi cio Nº 7097-2008-INDECI/5.0 del 19 de diciembre de 2008 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha señalado que es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración del estado de emergencia Declárese el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.