Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytara y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 084-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007PCM del 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el pais; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2007PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 0262008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante los Oficios Nº 804-2008-GOREICA/GGR de fecha 15 de diciembre de 2008, Nº 7142008-GRL/PRES de fecha 15 de diciembre de 2008 y Nº 1019-2008/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 16 de diciembre de 2008, los Gobiernos Regionales de Ica, MORDAZA, y Huancavelica, teniendo en consideracion que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de estado de emergencia a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007 y con la finalidad de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitacion de las zonas afectadas, han solicitado una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1504-2008-JUS/VM de fecha 15 de diciembre de 2008, el Ministerio de Justicia ha solicitado la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0682008-PCM; por estar aun en tramite el saneamiento fisico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, para cuyo efecto mediante la Ley Nº 29208 se amplio temporalmente la competencia de los Notarios Publicos, sustento valido a considerar para la aprobacion de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia, en tanto el plazo para una nueva prorroga ha precluido; Que, mediante el Oficio Nº 1019-2008/GOB.REG. HVCA/PR mencionado, el Presidente Regional de Huancavelica tambien ha solicitado se considere en

la Declaratoria de Estado de Emergencia, al distrito de Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, distrito que pese a haber sufrido severos danos no fue incluido en la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias, habiendo registrado su estado situacional de emergencia en la Ficha Nº 00022887 del Sistema Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres ­ SINPAD y remitido la Evaluacion de Danos con Oficio Nº 084-2007/A-MDM-HCVA de fecha 17 de agosto de 2007; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 002-22008INDECI/DNO (11.0) del 16 de diciembre de 2008, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, ha emitido opinion favorable respecto del requerimiento efectuado por los Gobiernos Regionales mencionados, recomendando efectuar el tramite para la Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia, mediante el Oficio Nº 7097-2008-INDECI/5.0 del 19 de diciembre de 2008 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha senalado que es necesario volver a declarar el estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del estado de emergencia Declarese el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias. Articulo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Justicia. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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