Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385966 Declaran concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades con los Gobiernos Regionales de los departamentos de T umbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao y aprueban transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 DECRETO SUPREMO Nº 171-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; asimismo, establece que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone en el numeral 2, literal a.) del artículo 6° que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, los artículos 50° y 60° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen las funciones específi cas que en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; siendo que el artículo 2° aprobó los lineamientos para el procedimiento simplifi cado de transferencias que garantizará su ejecución, precisando además que éstas contemplan las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; los que servirán como norma técnica; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 029-2008- PCM, dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, realicen hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias de acuerdo con los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, señala en su artículo 3° que la fi nalidad del Sistema, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 009-2008-PCM/SD, N° 037-2007-PCM/SD, Nº 041-2007-PCM/SD, Nº 044-2007-PCM/SD y N° 054-2007-PCM/SD, se acreditaron, entre otros, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, y “f” del artículo 50°; y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, y “h” del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades, contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, ha concluido conforme a las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 093- 2007-PCM, que dispone medidas para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondientes a los planes anuales de transferencia; el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha identifi cado y cuantifi cado los recursos presupuestales correspondientes al año 2008 asociados a las funciones sectoriales a ser transferidas a los Gobiernos Regionales citados; Que, el numeral 9.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD dispone que la Entidad del Gobierno Nacional que transfi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramita, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales receptores; Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2008 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 801 677,00), como recursos asociados a las transferencias señaladas en el noveno considerando del presente Decreto Supremo; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008; los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y Nº 029-2008-PCM; las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y Nº 006-2007-PCM/SD; aprobadas con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 025-2007-PCM/SD, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales.