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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385965 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2009 Durante el año 2009, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 294854-3 Ratifican compromiso de aporte del Gobierno Nacional para financiar el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y la expansión del Metropolitano DECRETO SUPREMO Nº 170-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2001 se transfi rió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 1º de junio de 2001, la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, incluyendo los recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario; quedando dicha Municipalidad facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización; Que, mediante Ley Nº 28253 se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el Estado Peruano, actuando a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgará en concesión el diseño, construcción, integración y explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea Nº 1, comprendido entre Villa El Salvador y la Avenida Grau, por el eje de la Avenida Aviación, en adelante el Proyecto Especial; Que, el Proyecto Especial y los Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC o Metropolitano), en particular el Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana Subsistema Norte Sur, son proyectos que se complementan y requieren de optimización conjunta; Que, dentro de los compromisos que se derivarían del Contrato de Concesión a cargo del Estado Peruano y del Metropolitano, se encuentran la implementación del Reordenamiento de Tránsito, el Plan de Incentivos para el Retiro (Programa de Chatarreo), el mantenimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE, los tres correspondientes al Proyecto Especial, así como la expansión del Metropolitano en el segmento Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón, que de acuerdo a lo informado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante los Ofi cios Nº 379-2008-MML-GMM, Nº 382-2008-MML-GMM y Nº 080-2008-MML/ALC, requieren de un fi nanciamiento del Gobierno Nacional de hasta S/. 114 000 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), de hasta S/. 21 000 000,00 (VEINTIUN MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), de hasta S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES) y de hasta S/. 97 100 000,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente; Que, a fi n de continuar con el proceso de concesión del Proyecto Especial y con la expansión del Metropolitano en el segmento Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón, la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere que el Gobierno Nacional exprese su compromiso de aportar hasta S/. 262 100 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en el marco de la legislación vigente sobre la materia, para ser destinados en la implementación de los compromisos a cargo del Estado antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Compromiso de Aporte del Gobierno Nacional Ratifíquese el compromiso del Gobierno Nacional de aportar la suma de hasta S/. 262 100 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que serán destinados a fi nanciar el Reordenamiento de Tránsito, el Plan de Incentivos para el Retiro (Programa de Chatarreo) y el mantenimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE- correspondientes al Proyecto Especial, así como la expansión del Metropolitano en el segmento Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la Avenida Nicolás Ayllón; que deberán ser materia de sustentación, incluyendo estudios de factibilidad y expedientes técnicos, cuando corresponda, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de manera previa a los desembolsos. Artículo 2°.- Financiamiento El aporte del Gobierno Nacional establecido en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, incluyendo sus desembolsos, se sujeta a los créditos presupuestarios aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modifi catorias, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 294854-4