Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

385970
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS S/. 63 385 477.00 ------------------63 385 477.00 ===========

Declaran que ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera y de industria a los Gobiernos Regionales de La MORDAZA, Tumbes, San MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, y autorizan transferencia de partidas
DECRETO SUPREMO Nº 173-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los tres (3) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los tres (3) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Emision y Destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico 3.1 En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizara los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el MORDAZA y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de Adquisicion local de Bienes o Servicios hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 942 781,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 442 696,00) Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLORES- ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 294947-2

CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Asimismo, establece que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales ha establecido las funciones especificas de los Gobiernos Regionales, precisando en su articulo 46º, que estas se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales; Que, el MORDAZA de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, asi como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realizada por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; en concordancia con el articulo 81º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, dicha disposicion legal precisa que la transferencia de recursos sera aprobada por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y que la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion implican la "formalizacion definitiva" de las transferencias de funciones; Que, el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestion de los gobiernos regionales y locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; en concordancia con la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 664-2006EF/10, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo los lineamientos para la identificacion y cuantificacion de los recursos asociados a la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, el cual incluye las funciones pendientes de acreditacion de los planes anuales 2004, 2005 y 2006; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, se dictaron medidas para la identificacion y cuantificacion de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales, responsabilizando a los Titulares de Pliego que los recursos esten plenamente identificados; Que, es necesario concluir con la transferencia de las funciones sectoriales en materias pesquera y de industria, a que se refiere el presente Decreto Supremo, previstas en los articulos 52º y 54º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, respectivamente; contenidas

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