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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385970 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 63 385 477.00 ------------------- TOTAL EGRESOS S/. 63 385 477.00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego 026 Ministerio de Defensa, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los tres (3) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los tres (3) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por el importe aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. 3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican: 3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fi sco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en las operaciones de Adquisición local de Bienes o Servicios hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 942 781,00) 3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fi sco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 442 696,00) Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANTERO FLORES- ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 294947-2Declaran que ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera y de industria a los Gobiernos Regionales de La Libertad, Tumbes, San Martín y Madre de Dios, y autorizan transferencia de partidas DECRETO SUPREMO Nº 173-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha establecido las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, precisando en su artículo 46º, que éstas se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales; Que, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realizada por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; en concordancia con el artículo 81º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, dicha disposición legal precisa que la transferencia de recursos será aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y que la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción implican la “formalización defi nitiva” de las transferencias de funciones; Que, el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; en concordancia con la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 664-2006- EF/10, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los lineamientos para la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, el cual incluye las funciones pendientes de acreditación de los planes anuales 2004, 2005 y 2006; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, se dictaron medidas para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales, responsabilizando a los Titulares de Pliego que los recursos estén plenamente identifi cados; Que, es necesario concluir con la transferencia de las funciones sectoriales en materias pesquera y de industria, a que se refi ere el presente Decreto Supremo, previstas en los artículos 52º y 54º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; contenidas