Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

385955

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 294854-1

De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 1 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 294854-2

Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 060-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 085-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2008-PCM se prorrogo por sesenta dias a partir del 2 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaracion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Articulo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, fija como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno;

Inscriben a la "Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Lallimayo" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 075-2008-PCM/SD MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº S/N, Informe Tecnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 052-2008-MDC de la Municipalidad Distrital de Cupi, Acuerdo de Concejo Nº 24-2008-MDLL de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, Acuerdo de Concejo Nº 0442008-MDO de la Municipalidad Distrital de Ocuviri, Acuerdo de Concejo Nº 156-2008-MDU de la Municipalidad Distrital de Umachiri, Acta de Constitucion, Estatuto de la "Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo", y el Informe Nº 073-2008-PCM-SD/MIRA.

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