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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385955 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 294854-1 Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 060-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 085-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2008-PCM se prorrogó por sesenta días a partir del 2 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaración; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en su Artículo 27º, numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno;De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 1 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 294854-2 Inscriben a la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Lallimayo” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 075-2008-PCM/SD Lima, 22 de diciembre de 2008VISTOS:El Ofi cio Nº S/N, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 052-2008-MDC de la Municipalidad Distrital de Cupi, Acuerdo de Concejo Nº 24-2008-MDLL de la Municipalidad Distrital de Llalli, Acuerdo de Concejo Nº 044-2008-MDO de la Municipalidad Distrital de Ocuviri, Acuerdo de Concejo Nº 156-2008-MDU de la Municipalidad Distrital de Umachiri, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, y el Informe Nº 073-2008-PCM-SD/MIRA.