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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385956 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Ofi cio de vistos, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Cupi, Llalli, y Umachiri, en la Provincia de Melgar, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre diagnóstico, composición y gestores; aspecto poblacional, agrario, vías de comunicación, de salud y educación; utilidad en desarrollo territorial, gestión de servicios públicos y calidad de vida; y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Cupi, Llalli, Ocuviri y Umachiri, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran esta Mancomunidad, señala como fi nes de la misma los siguientes: a) Difundir y desarrollar el fortalecimiento de capacidades, la efi ciencia de la gestión y la complementariedad entre las Municipalidades Rurales asociadas; b) Generar un espacio de representación y vinculación de las Municipalidades asociadas con el fi n de establecer alianzas estratégicas para el desarrollo; c) Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, teniendo en cuenta que la mancomunidad está unida por la cuenca hidrográfi ca Llallimayo, su corredor vial, la ganadería y la agricultura, entre otros aspectos; d) Coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local y regional de sus asociados, comprendiendo experiencias exitosas y metodologías apropiadas; e) Promover la participación de la ciudadanía para la propuesta y la gestión del desarrollo integral, así como el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base de la Región; f) Construir mecanismos de herramienta y de cooperación con instituciones similares del país o del exterior que cuentan con objetivos similares a los de la Mancomunidad de Municipalidades Rurales de la Provincia de Melgar y de la Región Puno, así como con instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo y la participación; y, g) Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 073-2008-PCM-SD/ MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cupi, Llalli, y Umachiri, en la Provincia de Melgar, y Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, como sigue: - Presidente: Yudel René Mamani Cervantes, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupi. - Secretario: Tomás Valeriano Challco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umachiri. - Tesorero: León Vilca Gamarra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llalli. - Vocal: Mauro Cleto Quispe Calizaya, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades Distritales de la Microcuenca Llallimayo”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 294067-1