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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363309 establece las normas que deberán de observase por parte de las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras Que según el informe de los vistos el Proceso de Adjudicaciones Directa Selectiva Nº ADS-3-2007-MDS fue convocado el 19 de Noviembre del 2007 de acuerdo a las bases aprobadas con Resolución Gerencial Nº 1626-2007-MDS, no colgándose las bases del Proceso en la Página del SEACE como establece el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su artículo 308, lo que se corrobora con el Informe Nº 167-07-MDS/GA-ABAST de la encargada de Abastecimientos. Que, por otro lado, el Comité Especial de Contrataciones informa que recién el 23 de noviembre se colocan las bases en el SEACE, motivando que al no estar las bases a disposición de los postores, desde la fecha de la convocatoria, se ha contravenido lo establecido en el Artículo 309 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que al Respecto el Art. 309 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO establece que “Cualquier persona o proveedor tendrá a su disposición las bases de cualquier proceso de selección desde Internet, de manera libre y gratuita por lo que en aplicación del Artículo 308, la Municipalidad Distrital de Socabaya en forma obligatoria debió de publicar el aviso de convocatoria y las bases del proceso de selección en el SEACE, en la fecha en que éstas fueron aprobadas, para cumplir con el cronograma establecido en las mismas, hecho que como es de verse de los actuados no se ha cumplido, contraviniendo las normas antes señaladas. Que, por otro lado, de los actuados se aprecia que el proceso no llegó a concretarse con la apertura de sobres, ni otorgamiento de la Buena Pro, lo que no valida de alguna manera la comisión del vicio señalado en los informes de los vistos, quedando establecido que el proceso aprobado mediante la Resolución Gerencial Nº 1626-2007-MDS, surte todos sus efectos legales, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la etapa en que se confi guró dicho error, esto es, la etapa de la convocatoria del Proceso de Adjudicaciones Directa Selectiva Nº ADS-3-2007-MDS, Que sin embargo el Texto único ordenado de la Ley de contrataciones en su Artículo 57 establece que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Que, teniendo en cuenta, estas consideraciones haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE.Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-3-2007-MDS, “Servicio de Sembrado de Grass y Equipo de riego para la Obra Culminación del Complejo Deportivo Valeriano López 4 de Octubre I Etapa”, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de la Convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la determinación de las responsabilidades de los servidores o funcionarios, que participaron en el referido proceso de selección. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General notifi que la presente Resolución a la Red Asistencial Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 148223-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de inmueble de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 355-2007-ARFL-AL/MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Vistos: El Informe Nº 221-2007-ERZI-GDUR-MDS del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad para realizar el saneamiento físico legal del terreno del local de la Municipal del distrito de Supe; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Supe, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 57º, 58º y Octava Disposiciones Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, viene procediendo al saneamiento físico legal del bien inmueble de su propiedad, el cual no cuenta con inscripción registral. Que, la Municipalidad Distrital de Supe, en uso de su autonomía política, económica y administrativa; y, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Art. 31º y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, tiene la obligación de poner en conocimiento de la población dicho acto administrativo. Estando a las consideraciones expuestas y en uso del inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” corresponde dictar la siguiente Resolución de Alcaldía, por lo tanto se: SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Pública el Saneamiento Físico Legal del bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, el cual no cuenta con inscripción registral; bien que a continuación se detalla: Nº Denominación Ubicación Área Acto a Inscribir 01 Local de la Municipalidad Distrital de Supe.Jirón San Martín Nº 446, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. 816.30 m2 1. Recti fi cación de Área. 2. Numeración.3. Subdivisión4. Independizacion de Lotes. 5. Declaratoria de Fabrica6. Reglamento interno7. Independizacion de tiendas. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para poner en conocimiento de la ciudadanía para los fi nes de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Unidad de Logística y Control Patrimonial y demás dependencias de la Entidad. Dado en la Casa Municipal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 147105-2