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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363301 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban beneficio tributario y administrativo a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 163 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28.12.07 el Informe Nº 251-2007-GRDEL-MDR de fecha 12.12.07 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 571-2007-OAJ/MDR de fecha 12.12.07 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 012-2007-MDR-SR-CAR emitido por la Comisión de Administración y Rentas respecto del Proyecto de Ordenanza por la que se establece Benefi cios Tributarios y Administrativos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 4) del articulo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley No. 27680, señala que las municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley entre otras competencias; Que, el Art. 41º del TUO del Código Tributario – D.S. No. 135-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 señala: Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de esta gestión, otorgar facilidades para el pago de deudas tributarias y administrativas, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa actualmente el país, estableciendo así las bases para una justa y efi ciente gestión tributaria y administrativa; Que, teniendo en cuenta la gran acogida de este benefi cio en el distrito rímense y toda vez que la Administración Municipal tiene la necesidad de acceder a mayores niveles de recaudación para mantener el desarrollo del distrito, es necesario otorgar benefi cios a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente benefi cio tributario y administrativo:a) Aquellos deudores tributarios que posean deudas tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital del Rímac. b) Aquellos administrados que hayan sido sancionados pecuniariamente mediante Multa administrativa por haber cometido infracciones administrativas previstas en el RAS y en el CUIS de la Municipalidad Distrital del Rímac, en forma total y parcial a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOa) Condonar el 80% de los intereses moratorios a los deudores tributarios que tengan deudas del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia del benefi cio otorgado por la presente ordenanza. b) Condonar el 100% de los intereses y reajustes al Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado el Impuesto insoluto, siempre y cuando se encuentren al día con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada ejercicio tributario siempre y cuando se encuentren al día con el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2007. c) Condonar el 90% de intereses moratorio a los deudores tributarios que tengan deudas de Arbitrios 2007 y cumplan con pagarlas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Condonar el 100% de los intereses y el 30% del Insoluto de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, a aquellos deudores tributarios que cumplan con pagar al contado no menos del 70% del monto insoluto de los referidos arbitrios y siempre y cuando se encuentren al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2007. El acogimiento puede efectuarse independientemente por cada arbitrio y por cada ejercicio tributario y por cada predio, siempre y cuando se encuentren al día con el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2007. e) Condonar en 100% los intereses y en 90% el insoluto de las multas tributarias, por el pago al contado de las precitadas deudas. f) Condonar en 100% las multas tributarias cuando no se tenga deudas por tributos vinculados a las mismas. g) Por el pago al contado de las Multas Administrativas: - Condonar el 90% de las multas administrativas leves y graves impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007, así como las multas impuestas por construcción, incluyendo las multas impuestas a mérito de las Ordenanzas 021 y 023-MDR. - Condonar el 95% de las multas administrativas muy graves impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para que las deudas tributarias y administrativas en estado de cobranza coactiva puedan ser materia de acogimiento a los benefi cios conferidos por la presente Ordenanza, previamente se deberá cancelar como único pago el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles),, por concepto de costas del procedimiento de ejecución coactiva. Quedando extinguidas para aquellos obligados que se acojan al presente benefi cio las costas establecidas mediante Ordenanza No. 046-MDR. Los expedientes coactivos que se encuentren con retenciones bancarias efectivas notifi cadas por bancos con retención total no podrán acogerse al presente benefi cio. En caso de las retenciones parciales el saldo podrá cancelarse acogiéndose al presente benefi cio. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO También podrán acogerse a la presente norma las deudas tributarias que hayan sido objeto de fraccionamiento en los términos siguientes: