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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363306 Electoral comunicará mediante escrito debidamente fundamentado a la lista que pertenece para que proceda al cambio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notifi cación, entregando una copia del mismo a la Gerencia de Asentamientos Humanos. TÍTULO VI DEL PROCESO DISCIPLINARIO Artículo 24º.- Los miembros de la Junta Directiva Central incurrirán en faltas leves cuando realicen: a.- Incumplimiento de las funciones que les corresponde a cada miembro de la Junta Directiva Central. b.- El uso de lenguaje impropio en las sesiones de la Junta Directiva Central o en Asamblea General. Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva Central incurrirán en faltas graves cuando realicen: a.- Agresión física y verbal. b.- El incumplimiento de las normas legales vigentes.c.- No rendir el informe anual a la Asamblea General y la Gerencia de Asentamientos Humanos. d.- Abuso de autoridade.- El incumplimiento reiterado de funciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- Los miembros de la Junta Directiva Central; en sesión especialmente convocada, evaluarán los fundamentos de la falta cometida por el miembro de la Junta Directiva y de ser el caso, con la aprobación de la asamblea general, están facultados para emitir alguna de las siguientes sanciones: a.- Amonestación escrita b.- Suspensión hasta sesenta (60) días en uso de sus atribuciones como miembro de Junta Directiva Central y/o asamblea general. c.- Revocatoria del cargo, aprobada por mayoría simple de titulares de lotes reunidos en Asamblea General con la presencia de veedores municipales. Procederá la aplicación de la revocatoria del cargo, dentro de los seis meses posteriores a la elección o en todo caso seis meses antes de concluir el período de vigencia establecido en la Resolución Gerencial correspondiente. Aprobada la revocatoria al cargo, se procederá a la recomposición de la Junta Directiva Central en Asamblea general con presencia de veedores municipales. Artículo 27º.- Las faltas leves serán sancionadas desde amonestación escrita hasta la suspensión de 10 días en sus atribuciones. La reincidencia será considerada falta grave. Artículo 28º.- Las faltas graves serán sancionadas con no menos de 20 días de suspensión en sus atribuciones. La Junta Directiva Central será encargada de resolver en primera instancia las denuncias presentadas, correspondiéndole a la Asamblea General pronunciarse en segunda instancia. TÍTULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 29º.- Las mesas de sufragio se instalarán proporcionalmente según el número de pobladores del Asentamiento Humano. Artículo 30º.- La mesa de sufragio estará conformada por los personeros de cada lista y miembros de mesa elegidos por sorteo. Artículo 31º.- Los miembros de la Junta Directiva Central saliente tendrán el derecho de participar como candidatos en el proceso electoral; a excepción del Secretario General que sólo podrá ser elegido por un período consecutivo luego deberá transcurrir un período antes de que pueda participar nuevamente en un proceso electoral. Artículo 32º.- Las listas participantes deberán designar un personero general para que los represente en el acto electoral el cual podrá formular las tachas y observaciones pertinentes, que serán resueltas por el comité electoral en presencia de los veedores que designe la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 33º.- Los titulares de lote debidamente empadronados y que gocen de capacidad civil podrán formular tacha u observaciones a los candidatos. El derecho de voto será ejercicio solamente por uno de los titulares de cada lote, Artículo 34º.- Declarada fundada la tacha u observación contra el candidato, el Comité Electoral comunicará mediante escrito debidamente fundamentado a la lista que pertenece para que proceda al cambio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notifi cación. Artículo 35º.- Declarada la tacha u observación contra el candidato, el Comité Electoral notifi cará a la parte impugnante fundamentos que motivaron su decisión con copia a la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. TÍTULO VIII DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 36º.- La realización del acto electoral se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar señalado por el Comité Electoral dentro de su cronograma de actividades y dentro del cronograma general de elecciones de la Gerencia de Asentamientos Humanos Artículo 37º.- Los votantes se deberán identifi car con Documento Nacional de Identidad, los cuales deberá encontrase debidamente empadronados y deberá contar con domicilio en el Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional del cual realizan vivencia. Artículo 38º.- Se declara electa la lista que haya obtenido la mayoría de votos válidamente emitidos. Artículo 39º.- La Junta Directiva Central tendrá un período de vigencia de dos años contados a partir de la notifi cación de la Resolución Gerencial de reconocimiento emitida por la Municipalidad de Ventanilla. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los procesos para la elección de Juntas Directivas Centrales que a la fecha se encuentran en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 020-2004/MDV -ALC de fecha 30 de junio del 2004 y cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza. SEGUNDA.- La Junta Directiva saliente está obligada a hacer entrega del cargo presentando la Memoria de su Gestión y el Balance General refrendado por el Secretario de Economía y el Secretario General ante la Junta Directiva electa, con copia a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fi nes del caso, bajo responsabilidad. TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Gerencia de Asentamientos Humanos, de acuerdo a los principios generales del Derecho y a las normas vigentes en materia electoral. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 148254-1