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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363305 es el órgano encargado de asumir la conducción y organización del Proceso Electoral en coordinación con la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. La Junta Directiva saliente deberá prestar al Comité Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11º.- Es requisito para ser miembro del Comité Electoral: a.- Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de Nacional de Identidad, el cual deberá contar con domicilio dentro de la circunscripción del distrito de Ventanilla. b.- Ser titular del lote y tener vivencia continua como mínimo de dos años en el Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional. c.- No haber sufrido condena por delito doloso. Artículo 12º.- El Comité Electoral estará conformado por un: a.- Presidente. b.- Secretario. c.- Tesorero. Artículo 13º.- Son atribuciones del comité electoral las siguientes: 1. Organizar, dirigir, difundir y controlar el proceso electoral 2. Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto electoral. 3. Actualizar el padrón electoral.4. El comité Electoral deberá elaborar su reglamento de Elecciones con la aprobación de la Asamblea General en concordancia con la presente Ordenanza. 5. Confeccionar y publicar el Cronograma del Proceso Electoral. 6. Recepcionar la lista de candidatos.7. Resolver las tachas interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas. 8. Sortear el número que se le asignará a cada una de las listas. 9. Confeccionar las cédulas de sufragio.10. Resolver las denuncias o quejas que se le interpongan sobre irregularidades en el proceso eleccionario. 11. Realizar el cómputo general de las elecciones en público, levantar las actas respectivas y proclamar a los candidatos elegidos en coordinación con la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 14º.- El comité electoral deberá solicitar con veinte (20) días de anticipación a la Municipalidad Distrital de Ventanilla la designación de veedores encargados de supervisar el acto Electoral, bajo sanción de nulidad del acto electoral, los cuales atenderá consultas y dudas expuestas por el Comité Electoral como también por los personeros de las listas. Artículo 15º.- Las funciones del Comité electoral concluyen inmediatamente después de la proclamación y juramentación de los integrantes de la Junta directiva Central electa, elevando un informe general documentado sobre todo el proceso electoral, en un máximo de tres días hábiles, TÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16º.- La Junta Directiva Central estará conformada por los siguientes cargos: a. SECRETARÍA GENERAL b. SUB-SECRETARÍA GENERALc. SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN d. SECRETARÍA DE ECONOMÍAe. SECRETARÍA DE ACTAS Y ARCHIVOSf. SECRETARÍA DE DIFUSIÓNg. SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE h. SECRETARÍA DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL i. SECRETARÍA DE DISCIPLINAj. SECRETARIA DE LA JUVENTUD En caso de Asentamientos Humanos con un número mayor de 400 lotes, se podrá considerar la conformación de sub. Secretarías, en coordinación con la Gerencia de Asentamientos Humanos. TÍTULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17º.- El Padrón Electoral deberá contener la relación de todos los titulares debidamente empadronados que acredite la posesión de un lote dentro del Asentamiento Humano en forma continua y pacífi ca, el mismo que deberá contener los siguientes datos: a.- Nombres y apellidos b.- Manzana y número de lote c.- Número de Documento de Identidad (el cual deberá contar con domicilio dentro de la circunscripción del distrito de Ventanilla). d.- Firma. Artículo 18º.- El Comité Electoral, remitirá el Padrón a la Gerencia de Asentamientos Humanos para su revisión, supervisión y aprobación. El Comité Electoral exhibirá por tres días en el Local Comunal y/o lugar de concurrencia de los titulares de lote, para la presentación de tachas y observaciones correspondientes. TÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 19º.- Podrán ser candidatos los titulares de lote que se encuentren debidamente empadronados, pudiendo participar tan sólo uno de ellos. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos: a.- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI), con domicilio en el Asentamiento Humano y/o Agrupación Poblacional del cual postulan. b.- Ser Titular del lote tener como mínimo dos años en el Asentamiento y/o Agrupación Poblacional donde postule. c.- Estar registrado en el Padrón Electoral. Artículo 20º.- No Podrán ser candidatos los titulares de lote que tengan los siguientes impedimentos. a.- El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y dentro del segundo grado de afi nidad de un candidato que postule a la misma lista. b.- Haber sufrido condena judicial por delito doloso la cual se encuentre en vigencia. c.- Ser miembro del Comité Electoral o familiar de alguno de sus integrantes hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afi nidad. Artículo 21º.- Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio tendrán el derecho de participar como candidatos. El Secretario General sólo podrá ser reelegido por un período consecutivo, pudiendo ser nuevamente candidato transcurrido un período. Artículo 22º.- Los titulares de lotes debidamente empadronados podrán formular tacha u observaciones a los candidatos o listas. El Comité Electoral dentro de los dos días deberá notifi car al personero de la lista referida para que formule sus descargos por escrito en el término perentorio de tres días. Artículo 23º.- Declarada fundada la tacha contra la lista, ésta quedará descalifi cada. Declarada fundada las tachas u observaciones contra candidatos, el Comité