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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363304 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 033-2007/MDV Ventanilla, 31 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 31 de diciembre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 133-2007/MDV-GAH, la Gerencia de Asentamientos Humanos propone un Nuevo Reglamento de elección de Juntas Directivas en Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos del Distrito de Ventanilla. Que, mediante Memorando Nº 476-2007/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza cumple con la forma y modo previsto por nuestra institución y no contraviene ninguna norma legal, siendo acorde con las normas vigentes municipales y con su antecedente que es la Ordenanza Municipal No. 020-2004/MDV-ALC. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 166 -20077MDV- CDV de fecha 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Nuevo Reglamento de elección de Juntas Directivas en Agrupaciones Poblacionales y/o Asentamientos Humanos del distrito de Ventanilla, el cual contaba con Dictamen favorable y unánime de la Comisión de Asentamientos Humanos, debiendo expedirse la correspondiente Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula la programación, organización, dirección y realización de las elecciones y revocatoria de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos reconocidos e informales que se encuentren dentro de la circunscripción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de la Gerencia de Asentamientos Humanos, garantizará la oportuna y transparente elección de la representación comunal, sin perjuicio de la autonomía de cada asentamiento humano para la organización de los procesos electorales a través del comité electoral. Del mismo modo que en el ejercicio legítimo de las funciones y atribuciones de la Junta Directiva Central. Artículo 3°.- La Junta Directiva Central saliente, treinta días antes de culminado su período deberá convocar a Asamblea General de pobladores para la elección del comité electoral, de lo contrario se aplicará lo señalado en el artículo 9° inciso A de la presente ordenanza municipal Artículo 4º.- En caso de presentarse una sola lista, el comité electoral, convocará a una asamblea poblacional para ratifi car o recusar dicha lista, acto que deberá contar con la presencia de veedores de la gerencia de asentamientos humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral. Artículo 5º.- La elección de Juntas Directivas Centrales en Asentamientos Humanos y Agrupaciones Poblacionales con más de 150 lotes de vivienda, sólo podrá realizarse los días domingos. En los Asentamientos Humanos con menos de 150 lotes de vivienda, la elección podrá realizarse cualquier día de la semana a partir de las 18:00 horas, con presencia de veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, bajo sanción de nulidad del acto electoral Inciso a) Se presentará el padrón de moradores actualizado para el cómputo de asistencia, debiendo establecerse el quórum reglamentario en la primera convocatoria y la segunda convocatoria se realizará 30 minutos posteriores, el quórum de la asamblea se determinará con la asistencia de los presentes. Inciso b) La elección de los miembros del comité electoral será cargo por cargo y por votación nominal entre los presentes en asamblea general, dicha elección deberá contar con presencia de veedores municipales, dicho requerimiento deberá solicitarse mediante expediente dirigido al señor Alcalde, bajo sanción de nulidad del acto electoral. Artículo 6º.- Se declarará electa la lista que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Artículo 7º.- La Junta Directiva Central tendrá un período de dos años de vigencia contados a partir de notifi cada la Resolución Gerencial de reconocimiento de la misma. Artículo 8º.- En caso de existir impugnaciones o apelaciones, el Comité Electoral resolverá en primera instancia. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla convocará a Asamblea General de Pobladores para dar inicio al proceso electoral: a.- Cuando haya vencido el período de mandato de la Junta Directiva Central, y ésta no hubiese convocado a la Asamblea General de Pobladores para elegir al Comité Electoral, conforme lo establece la presente Ordenanza Municipal. b.- Cuando los miembros de la Junta Directiva Central incurran en inconducta funcional, tipifi cada en los artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza Municipal c.- Cuando la Junta Directiva Central no se encuentre en ejercicio de sus funciones. d.- Cuando un tercio de la población lo solicite por mala gestión dirigencial y/o abuso de autoridad. TÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 10º.- El Comité Electoral, debidamente reconocido por la Gerencia de Asentamientos Humanos,