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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2008 364299 que la manufactura y expedición de la Placa Única Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12º de la misma Ley, podrá delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003- MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, comprendidas dentro del concepto de Placa Única Nacional de Rodaje, en cuyo artículo 3º se establece que por Resolución Ministerial se designará a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricación de determinadas series y cantidades de placas de exhibición, así como de la custodia y asignación de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004- MTC/02, la Aso ciación Automotriz del Perú fue designada como una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibición en el territorio nacional durante el año 2004 y posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 008-2005-MTC/02, Nº 033-2006-MTC/02 y Nº 044-2007-MTC/02 se hizo igual designación a la referida entidad para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente; Que, la Asociación Automotriz del Perú es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administración de las placas de exhibición, cuenta con infraestructura y personal necesario para el desempeño de dicha labor, con solvencia moral y económica sufi ciente y, asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplió con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC; Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Terrestre, a través del Informe Nº 002-2008-MTC/15, procede designar a la Asociación Automotriz del Perú como una de las administradoras de las placas de exhibición en el territorio nacional, pudiendo además designarse otras; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2008, a la Asociación Automotriz del Perú, como una de las Administradoras de placas de exhibición en el territorio nacional, encargadas de la fabricación de placas de exhibición, quedando sujeta a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 152637-1 Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 019-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2008 MTC/03 Lima, 15 de enero de 2008 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 2003-016689 y Expediente Nº 2007-028109 por don PERCY MIROPE LEÓN ARANA para el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión y de adecuación de concesión otorgada al régimen de concesión única, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002- MTC/15.03, de fecha 9 de enero de 2002, se otorgó concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable a don PERCY MIROPE LEÓN ARANA, en el área que comprende el distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 04 de abril de 2002; Que, mediante el Expediente Nº 2003-016689 del 13 de agosto de 2003, el concesionario solicitó el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Tembladera, de la provincia de Contumazá, en el departamento de Cajamarca, solicitud que fue adecuada de ofi cio a una de modifi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión en razón de la preexistencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03; Que, mediante Expediente Nº 2007-028109 del 23 de agosto de 2007, don PERCY MIROPE LEÓN ARANA. solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03 al régimen de concesión única; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 007-2004- MTC/17.01.ssp.acot.Servicio Públicos, de fecha 13 de enero de 2004, se informa que el concesionario incumplió con los pagos por concepto de tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2002 y 2003. Asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 00306-2007-MTC/27 de fecha 20 de diciembre de 2007, se precisa que el concesionario pagó la tasa anual por explotación comercial del servicio otorgado en concesión correspondiente a los años 2002 y 2003 el día 06 de mayo de 2005; asimismo, se señala que con fecha 08 de junio de 2007 el concesionario pagó la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2004 y 2005, mientras que la citada tasa correspondiente al año 2006 fue pagada con fecha 19 de julio de 2007; adicionalmente se informa que el concesionario no ha solicitado ni tiene fraccionamiento alguno; Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, suscrito con don PERCY MIROPE LEÓN ARANA estipula la obligación de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido; Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señalaba en el artículo 129º (actualmente artículo 130º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), las obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión; Que, el artículo 209º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones) señalaba que los titulares de concesiones abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de abril la liquidación fi nal; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula décima octava del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, dispone que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135º del citado Reglamento General, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, (actualmente artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General) disponía que el contrato de concesión se resolvía de pleno derecho, entre otros, por el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio durante dos (2) años consecutivos calendario; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fi n a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2003-016689 y Nº 2007-028109 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión no podría resolverse respecto de la ampliación del área de dicha concesión ni su adecuación;