Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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que la manufactura y expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del articulo 12º de la misma Ley, podra delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003MTC, se aprobo el Reglamento de Placas de Exhibicion, comprendidas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje, en cuyo articulo 3º se establece que por Resolucion Ministerial se designara a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricacion de determinadas series y cantidades de placas de exhibicion, asi como de la custodia y asignacion de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2004MTC/02, la Asociacion Automotriz del Peru fue designada como una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibicion en el territorio nacional durante el ano 2004 y posteriormente mediante Resoluciones Ministeriales Nº 008-2005-MTC/02, Nº 033-2006-MTC/02 y Nº 044-2007-MTC/02 se hizo igual designacion a la referida entidad para los anos 2005, 2006 y 2007 respectivamente; Que, la Asociacion Automotriz del Peru es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administracion de las placas de exhibicion, cuenta con infraestructura y personal necesario para el desempeno de dicha labor, con solvencia moral y economica suficiente y, asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplio con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC; Que, estando a la opinion favorable de la Direccion General de Transporte Terrestre, a traves del Informe Nº 002-2008-MTC/15, procede designar a la Asociacion Automotriz del Peru como una de las administradoras de las placas de exhibicion en el territorio nacional, pudiendo ademas designarse otras; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2008, a la Asociacion Automotriz del Peru, como una de las Administradoras de placas de exhibicion en el territorio nacional, encargadas de la fabricacion de placas de exhibicion, quedando sujeta a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Declaran resuelto contrato de concesion para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 019-2002-MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2008 MTC/03
MORDAZA, 15 de enero de 2008 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 2003-016689 y Expediente Nº 2007028109 por don MORDAZA MIROPE MORDAZA MORDAZA para el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, adecuada de oficio a una de modificacion de contrato de concesion por ampliacion del area de concesion y de adecuacion de concesion otorgada al regimen de concesion unica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2002MTC/15.03, de fecha 9 de enero de 2002, se otorgo concesion para prestar el servicio publico de distribucion

de radiodifusion por cable a don MORDAZA MIROPE MORDAZA MORDAZA, en el area que comprende el distrito de Chilete, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca; habiendose suscrito el contrato de concesion el 04 de MORDAZA de 2002; Que, mediante el Expediente Nº 2003-016689 del 13 de agosto de 2003, el concesionario solicito el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de Tembladera, de la provincia de Contumaza, en el departamento de MORDAZA, solicitud que fue adecuada de oficio a una de modificacion de contrato de concesion por ampliacion del area de concesion en razon de la preexistencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03; Que, mediante Expediente Nº 2007-028109 del 23 de agosto de 2007, don MORDAZA MIROPE MORDAZA ARANA. solicito la adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03 al regimen de concesion unica; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 007-2004MTC/17.01.ssp.acot.Servicio Publicos, de fecha 13 de enero de 2004, se informa que el concesionario incumplio con los pagos por concepto de tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2002 y 2003. Asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 00306-2007-MTC/27 de fecha 20 de diciembre de 2007, se precisa que el concesionario pago la tasa anual por explotacion comercial del servicio otorgado en concesion correspondiente a los anos 2002 y 2003 el dia 06 de MORDAZA de 2005; asimismo, se senala que con fecha 08 de junio de 2007 el concesionario pago la tasa anual por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2004 y 2005, mientras que la citada tasa correspondiente al ano 2006 fue pagada con fecha 19 de MORDAZA de 2007; adicionalmente se informa que el concesionario no ha solicitado ni tiene fraccionamiento alguno; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, suscrito con don MORDAZA MIROPE MORDAZA MORDAZA estipula la obligacion de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido; Que, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, senalaba en el articulo 129º (actualmente articulo 130º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), las obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que origine la concesion; Que, el articulo 209º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones) senalaba que los titulares de concesiones abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa por explotacion comercial del servicio un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de MORDAZA la liquidacion final; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, dispone que este quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General; Que, el articulo 135º del citado Reglamento General, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, (actualmente articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General) disponia que el contrato de concesion se resolvia de pleno derecho, entre otros, por el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos consecutivos calendario; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fin a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2003-016689 y Nº 2007-028109 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion no podria resolverse respecto de la ampliacion del area de dicha concesion ni su adecuacion;

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