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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 364991 Las construcciones a que se refi ere el primer párrafo se llevarán a cabo dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. Artículo 2º.- Financiamiento y cofi nanciamiento El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura se efectuará mediante el cofi nanciamiento entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional, los gobiernos locales y el sector privado. Sin embargo, la ejecución de las obras señaladas en el artículo 1º será fi nanciada entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y los gobiernos locales. Para tal efecto, dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, inicie las negociaciones y gestiones para concretar la operación de endeudamiento que, para dicho proyecto, fue incluida en el Plan Anual de Concertaciones de Créditos Externos 2008, aprobado mediante la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, pudiendo el Gobierno Regional de Piura alcanzar propuestas de fi nanciamiento. Artículo 3º.- Encargatura Encárgase al Poder Ejecutivo para que, en cumplimiento de la presente Ley, proceda a priorizar la ejecución de la construcción de las obras a las que se refi ere este dispositivo. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 156460-2 LEY Nº 29194 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS CASOS DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Artículo 1º.- Adición de último párrafo al artículo 177º e incorporación del Artículo 181º-B al Código Penal Adiciónase un último párrafo al artículo 177º e incorpórase el artículo 181º-B al Código Penal, con los textos siguientes: