Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2008 (25/01/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2008
NORMAS LEGALES
Nº 30 SUBPARTIDA 1517 90 00 00 DESCRIPCION 2007
365001
MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16. ESPERMA DE MORDAZA O DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI) CHANCACA (PANELA, RASPADURA) AZUCAR EN MORDAZA DE CANA, SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE, EXCEPTO LA CHANCACA (PANELA, RASPADURA) AZUCAR EN MORDAZA DE REMOLACHA, SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE AZUCAR DE CANA O DE REMOLACHA REFINADOS, EN ESTADO SOLIDO CON ADICION DE AROMATIZANTE O COLORANTE SACAROSA QUIMICAMENTE MORDAZA DEMAS AZUCARES DE CANA O DE REMOLACHA, EN ESTADO SOLIDO. MELAZA DE CANA DEMAS MELAZAS PROCEDENTES DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR, EXCEPTO DE CANA LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS HARINA, POLVO Y «PELLETS», DE CARNE O DESPOJOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CANA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE MANI (CACAHUETE), INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES DE SEMILLAS DE ALGODON, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES DE SEMILLAS DE MORDAZA, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES DE SEMILLAS DE GIRASOL, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES DE SEMILLAS DE COCO O DE COPRA, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES DE SEMILLAS DE NUEZ O DE MORDAZA DE MORDAZA, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS» MATAS DE GALVANIZACION QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CINC CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CINC, EXCEPTO MATAS DE GALVANIZACION LODOS DE GASOLINA CON PLOMO Y LODOS DE COMPUESTOS ANTIDETONANTES CON PLOMO CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE PLOMO, EXCPTO LODOS DE GASOLINA CON PLOMO Y LODOS DE COMPUESTOS ANTIDETONANTES CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COBRE CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE ALUMINIO CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN ARSENICO, MORDAZA, TALIO O SUS MEZCLAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE ARSENICO O DE ESTOS METALES O PARA LA ELABORACION DE SUS COMPUESTOS QUIMICOS CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN ANTIMONIO, BERILIO, CADMIO, CROMO O SUS MEZCLAS DEMAS CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METALES GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO, PARA MOTORES DE AVIACION GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO CON RON INFERIOR A 84, PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO, CON RON SUPERIOR O IGUAL A 84 PERO INFERIOR A 90, PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO, CON RON SUPERIOR O IGUAL A 90 PERO INFERIOR A 95, PARA MOTORES DE VEHICULOS AUTOMOVILES
Que, en el articulo 7º de la Ley Nº 28864 se establece que no podran instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancias que sera aprobada mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de la Produccion; Que, en el inciso a) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2007-EF, Reglamento de la Ley Nº 28864, se menciona que por Decreto Supremo se aprobara una lista de subpartidas nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 28864; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28864; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la lista de subpartidas nacionales Aprobar la lista de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales del Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo, respecto de las cuales los usuarios de la ZEEDEPUNO no podran desarrollar las actividades a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 28864. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO I
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 SUBPARTIDA 0303 11 00 00 0303 19 00 00 0303 22 00 00 1101 00 00 00 1507 90 10 00 1507 90 90 00 1508 10 00 00 1508 90 00 00 1511 10 00 00 1511 90 00 00 1512 11 10 00 1512 11 20 00 1512 19 10 00 1512 19 20 00 1512 21 00 00 1512 29 00 00 1513 11 00 00 1513 19 00 00 1513 21 10 00 1513 21 20 00 1513 29 10 00 1513 29 20 00 1515 11 00 00 1515 19 00 00 1515 30 00 00 1515 90 00 10 1515 90 00 90 DESCRIPCION 2007 SALMONES ROJOS (ORCONRHYNCHUS NERKA) CONGELADO SALMONES DEL MORDAZA CONGELADOS, EXCEPTO LOS SALMONES ROJOS SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON) ACEITE DE SOJA (SOYA) CON ADICION DE SUSTANCIAS DESNATURALIZANTES EN UNA PROPORCION INFERIOR O IGUAL A 1% LOS DEMAS ACEITES DE SOYA ACEITE DE MANI EN MORDAZA ACEITE DE MANI (CACAHUETE, CACAHUATE) EXCEPTO EN MORDAZA ACEITE DE MORDAZA EN MORDAZA ACEITE DE MORDAZA EXCEPTO EN MORDAZA ACEITES DE GIRASOL EN MORDAZA ACEITES DE CARTAMO EN MORDAZA ACEITES DE GIRASOL EXCEPTO EN MORDAZA ACEITES DE CARTAMO EXCEPTO EN MORDAZA ACEITE DE ALGODON EN MORDAZA ACEITES DE ALGODON, EXCEPTO EN MORDAZA ACEITE DE COCO EN MORDAZA ACEITE DE COCO EXCEPTO EN MORDAZA ACEITES EN MORDAZA, DE MORDAZA DE MORDAZA ACEITES EN MORDAZA, DE BABASU ACEITE REFINADO DE MORDAZA DE MORDAZA ACEITE REFINADO DE BABASU ACEITE DE MORDAZA EN MORDAZA ACEITE DE MORDAZA EXCEPTO EN MORDAZA ACEITE DE RICINO Y SUS FRACCIONES ACEITE DE MORDAZA Y SUS FRACCIONES DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. MARGARINA, EXCEPTO LA MARGARINA LIQUIDA
31 32 33
1521 90 20 00 1701 11 10 00 1701 11 90 00
34 35 36 37 38 39 40 41
1701 12 00 00 1701 91 00 00 1701 99 10 00 1701 99 90 00 1703 10 00 00 1703 90 00 00 1902 30 00 00 2301 10 90 00
42
2303 20 00 00
43
2305 00 00 00
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2306 60 00 00
49 50
2620 11 00 00 2620 19 00 00
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2620 21 00 00 2620 29 00 00
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2620 30 00 00
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2620 40 00 00
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2620 60 00 00
56
2620 91 00 00
57 58 59
2620 99 00 00 2710 11 11 00 2710 11 13 10
28
1516 20 00 00
60
2710 11 13 20
61
2710 11 13 30
29
1517 10 00 00