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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 364992 “Artículo 177º.- Formas agravadas (…)En los casos de los delitos previstos en los artículos 173º, 173º-A y 176º-A, cuando el agente sea el padre o la madre, tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refi ere el numeral 5) del artículo 36º. Artículo 181º-B.- Formas agravadas En los casos de los delitos previstos en los artículos 179º, 181º y 181º-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refi ere el numeral 5) del artículo 36º.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 75º del Código de Niños y AdolescentesModifícase el artículo 75º del Código de Niños y Adolescentes con el siguiente texto: “Artículo 75º.- Suspensión de la Patria Potestad La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: (...) h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artículos 173º, 173º-A, 176º-A, 179º, 181º y 181º-A del Código Penal.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 471º del Código Civil Modifícase el artículo 471º del Código Civil con el siguiente texto: “Artículo 471º.- Restitución de patria potestad Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron.La acción sólo puede intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo la declaración de pérdida de la patria potestad por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo.” Artículo 4º.- Medidas complementarias sobre suspensión y pérdida de la patria potestad Dictado el Auto Apertorio de Instrucción, el Juez Especializado en lo Penal remitirá, dentro de las 24 horas, copias de los actuados pertinentes al Fiscal de Familia, a fi n de que proceda a solicitar la suspensión de la patria potestad y la medida innovativa, bajo responsabilidad. Declarada la sentencia consentida o ejecutoriada, el Juez Especializado en lo Penal, remitirá, dentro de las 24 horas, copia de la sentencia y de los actuados pertinentes al Fiscal Especializado de Familia a fi n de que proceda a solicitar la pérdida de la patria potestad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 156460-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29195 LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, autoriza el ingreso al territorio nacional del personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar, con la Marina de Guerra del Perú, el ejercicio denominado LASO – Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores, del 26 de enero al 18 de febrero de 2008, y el ejercicio denominado MITT – Equipo Móvil de Entrenamiento, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2008, de acuerdo con las especifi caciones que, como Anexos A y B, forman parte integrante de esta Resolución; en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares. La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de enero de 2008Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR GRADO NOMBRE 1. Teniente Coronel, USMC Louis Cala2. Teniente Coronel, USMC Gus C. Medina3. Teniente Coronel, USMC Philip M. Pastino4. Capitán, USMC Brenton L. Jones5. Capitán, USMC Thomas D. Stapleton