Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2008 (25/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365000 CARGOGRADO NOMBRES Y APELLIDOSPERÍODO Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial Enlace con el Comando Sur de los Estados Unidos, con sede en Miami - Florida.Coronel César Alva BalcázarDeI 16/01/2008 al 3 1/12/2009 Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa de BrasilCoronel Oscar de Jesús Reto OteroDel 16/01/2008 al 31/12/2009 Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Bolivia y concurrente en la República del ParaguayCoronel Luis Sánchez BornDel 16/01/2008 al 31/12/2009 Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del EcuadorCoronel Pedro Chocano OchoaDel 16/01/2008 al 31/12/2009 Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República ArgentinaTeniente Coronel Wilfredo Pedro Chávez CruzDel 16/01/2008 al 31/12/2009 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa — Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3°.- El citado Personal revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 156460-13 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitución de suma de dinero indebidamente cobrada por concepto de pensión de orfandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2008-DE/MGP Lima, 24 de enero de 2008Visto el Ofi cio V.100-1-093 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante el cual solicita autorización para iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra la señora Lucy Abigail CODARLUPO Torres, por las razones que se exponen; CONSIDERANDO:Que, el Técnico 3º lma. (f) Oréstes Enrique ALVAREZ Acevedo fue dado de baja por la causal “Fallecimiento”, después de haber prestado 16 años y 8 días de servicios al Estado en la Marina de Guerra del Perú hasta el 25 de diciembre de 1989; Que, mediante Resolución Directoral N° 748-90-MA/DP de fecha 6 de abril de 1990 se resolvió otorgar Pensión Provisional de Sobrevivientes (Viudez-Orfandad) a favor de doña Angela Lourdes PAUCAR De La Cruz Vda. de Álvarez equivalente al 50% de la pensión generada por el causante y el otro 50% a favor de los menores Renzo Enrique, Orestes Fernando, Abba Vanessa, Luis Miguel, Aghnette Ángela y Bettsy Vanessa ALVAREZ Páucar y los menores Lourdes Lucila ALVAREZ Toledo, Roxana Gisell ALVAREZ Olivares, Milagros Jennifer ALVAREZ Torres, Miguel Enrique ALVAREZ Rojas y Daniel Alejandro ALVAREZ Codarlupo, en su condición de esposa e hijos del causante; Que, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2007, doña Ángela Lourdes PAUCAR De La Cruz Vda. de Álvarez solicitó la nivelación de la pensión de viudez al 100%, por haber cumplido la mayoría de edad el último de los hijos del causante, el señor Daniel Alejandro ALVAREZ Codarlupo con fecha 28 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Directoral N° 1488-2007- MGP/DGP de fecha 6 de noviembre de 2007 se resolvió cancelar la pensión de orfandad que fuera otorgada mediante Resolución Directoral N° 748-90-MA/DP de fecha 6 de abril de 1990 a favor de Daniel Alejandro ALVAREZ Codarlupo, hijo del Técnico 3° Ima. (f) Orestes Enrique ALVAREZ Acevedo, por haber cumplido la mayoría de edad con fecha 28 de marzo de 2005; Que, el Jefe de la Ofi cina General de Administración mediante Ofi cio L.1000-1775 de fecha 3 de diciembre de 2007 solicitó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, inicie las acciones legales correspondientes con el fi n de determinar las implicancias penales en las que hubiera incurrido la señora Lucy Abigail CODARLUPO Torres; Que, la señora Lucy Abigail CODARLUPO Torres, en su condición de representante legal, ha cobrado indebidamente la pensión de orfandad desde el 28 de marzo de 2005 hasta el mes de octubre de 2007, por el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,773.61); Que, el Artículo 1267° del Código Civil establece que el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad de pago, puede exigir la restitución de quien la recibió; Que, el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes N° 17537 y 17767, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú para iniciar, continuar y culminar las acciones legales y judiciales que correspondan contra la señora Lucy Abigail CODARLUPO Torres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 156370-1 ECONOMIA Y FINANZAS Lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales cuyas actividades no podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZEEDEPUNO DECRETO SUPREMO N° 007-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28864, se creó la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la Región Puno, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;