TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 364994 1.2.- Las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, por aplicación de la Ley Nº 28926, se encuentran integradas en la estructura orgánica del Gobierno Regional; en consecuencia, para las contrataciones y nombramientos el CAP del Gobierno Regional debe contener expresamente los cargos o puestos de las Direcciones Regionales Sectoriales, para estos casos no se requiere de la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública. En ningún caso el CAP del Gobierno Regional debe incluir como personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, al personal de las Entidades dependientes de las mismas. 1.3.- Las contrataciones o nombramientos de profesionales de salud, personal docente o profesores correspondientes a Unidades o Centros de Salud o Instituciones Educativas Públicas que se encuentran bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, no requieren de la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública. Para estos casos, los cargos o puestos deberán estar expresamente contenidos en el CAP, conforme a lo señalado en el numeral 1.1. 1.4.- Para el caso del nombramiento o contratación de personal sujeto a regímenes de carrera especiales, la Entidad correspondiente deberá acreditar el respectivo informe técnico sustentatorio, para estos casos no se requiere opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública. 1.5.- En todos los casos, las personas a contratar o nombrar deben cumplir con los requisitos previstos en el clasifi cador de cargos de la Entidad. El ingreso de personal se deberá efectuar mediante concurso público de méritos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28175 –Ley Marco del Empleo Público, a excepción de los siguientes supuestos: - Cargos o puestos de confi anza que se encuentren expresamente previstos en el CAP vigente de la Entidad y según el límite legal vigente de acuerdo con la Ley Nº 28175. - Reincorporaciones previstas en cumplimiento de sentencias judiciales. - Regímenes de carrera especiales- Otros casos en los que exista disposición legal expresa que autoriza la contratación o nombramiento. 1.6.- Modifi cación o aprobación de CAP para fi nes de la contratación o nombramiento.- Si en el CAP vigente de las Entidades autorizadas no existen cargos o puestos previstos que permitan la contratación o nombramiento, previamente deberán modifi car su CAP o aprobar uno nuevo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Asimismo, deberán solicitar ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público la modifi cación de su Presupuesto Analítico de personal, de ser necesario. En el caso del Poder Judicial, Ministerio Público, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos Regionales o Locales, Universidades Públicas, Unidades o Centros de Salud, Instituciones Educativas Públicas y demás Entidades distintas a Ministerios y Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, para la modifi cación o aprobación del CAP no requieren de opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. En el caso de Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, la modifi cación o aprobación del CAP deberá contar con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, para lo cual deberán remitir la documentación a que se refi ere el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo 2°.- Contratación o nombramiento de carácter temporal.- 2.1.- Las contrataciones de personal que se realicen a plazo fi jo o determinado y que no generen un vínculo laboral de carácter permanente, independientemente el régimen laboral de la Entidad, no generan la cobertura de cargos o puestos previstos en el CAP de la Entidad, por lo que no se requiere opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. En estos casos una vez efectuada la contratación o nombramiento de personal las Entidades autorizadas deberán cumplir con actualizar el Formato Anexo 1 “contratos sujetos a modalidad” aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.2.2.- Para las contrataciones de personal docente los cargos o puestos deberán estar expresamente contenidos en el CAP correspondiente, el cual debe haber sido aprobado de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Educación, según corresponda y deberá contar con la opinión previa del Ministerio, en tal sentido no se requiere opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública. 2.3.- El ingreso se deberá efectuar mediante concurso público de méritos conforme a lo indicado en el numeral 1.5 del artículo precedente. Artículo 3°.- Responsabilidad.- El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de las entidades autorizadas, o quienes hagan sus veces; son responsables del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículos anterior. Artículo 4°.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NILDA ROJAS BOLIVAR Secretaria de Gestión Pública 156459-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2008-PCM Mediante Ofi cio Nº 057-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 010-2008-PCM, publicada en nuestra edición del día 19 de enero de 2008. DONDE DICE:TamayoDEBE DECIR:Camayo 156461-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas in vitro de banano procedentes de Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 24 de enero de 2008VISTO:El Informe Nº 10/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 18 de noviembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes del Estado de Israel; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la