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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2008 365006 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca 1, de la que se es titular ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2008-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2008VISTO: El Expediente N° 33085298-1, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y la solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 265-98- EM/VME, publicada el 4 de junio de 1998, se otorgó autorización por tiempo indefi nido, a favor de Energía del Sur S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Ilo 2 con una potencia instalada de 270,4 MW, identifi cándola con el Expediente N° 33085298; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 340- 2005-MEM/DM, publicada el 2 de setiembre de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial N° 265-98-EM/VME, al amparo del Decreto Supremo N° 041-2004-EM, a efectos de otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de Energía del Sur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, para lo cual se le asignó el Expediente N° 33085298-1 ; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 608-2006- MEM/DM, publicada el 7 de enero de 2007, se aprobó la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca 1, ampliando su potencia instalada de 169,2 MW a 350,1 MW; Que, con fecha 20 de diciembre de 2007, ENERSUR S.A. solicitó ante la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas modifi cación de su autorización para la ejecución de la tercera etapa de la Central Termoeléctrica Chilca 1, consistente en la instalación de una turbina a gas con una potencia instalada de 193,5 MW, con lo cual la potencia instalada de la Central Termoeléctrica Chilca 1 se incrementaría de 350,1 MW a 543,6 MW; Que, de acuerdo con el Asiento B00006 de la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, la Junta de Accionistas de Energía del Sur S.A. con fecha 15 de agosto de 2007 aprobó la modifi cación del artículo 1° de su estatuto social, a fi n de consignar ENERSUR S.A. como denominación de la sociedad; Que, la titular ha presentado la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 1023-2007- MEM/AAE de fecha 14 de diciembre de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Social del proyecto de ampliación de la Central Termoeléctrica Chilca 1, cuya copia obra en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe N° 260-2007-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca 1, de la que es titular ENERSUR S.A., ampliando su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6 MW. Artículo 2°.- ENERSUR S.A. queda obligada a ejecutar las obras de la tercera etapa de la Central Termoeléctrica Chilca 1 según el Calendario de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla diecinueve (19) meses para poner en servicio la tercera etapa de la central, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modifi cación a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales N° 340-2005-MEM/DM y N° 608-2006-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 155301-1 JUSTICIA Aprueban tasas registrales preferen- ciales para los damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, se registraron daños materiales a la propiedad pública y privada, dejando un número considerable de damnifi cados en los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que, el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM, 075-2007-PCM y 084-2007-PCM declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; ampliados mediante Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se aprobó las tasas a cobrar en el Registro de Predios a cargo de la SUNARP; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú señala que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o