Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2008 (26/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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(PRODUCTORES) a razon de US $ 1.40 (UN y 40/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada metrica hasta un MORDAZA de US$ 4.000.000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), adicionando el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 2. Al termino de la vigencia de la presente Adenda LA EMPRESA recalculara los pagos que debe haber realizado cada PRODUCTOR segun su nivel de recepcion de materia prima en sus plantas de harina y aceite de pescado, de acuerdo al factor de costo total por tonelada, el cual es el resultado de dividir el costo total del periodo entre el volumen total de materia prima recibida por todos los PRODUCTORES en el mismo periodo a que se refiere la clausula tercera de la presente Adenda. 3. Del resultado obtenido, LA EMPRESA se compromete a efectuar las devoluciones dinerarias en caso exista un saldo a favor de los PRODUCTORES. Dicha devolucion de saldos debe ser efectiva en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles posteriores al termino de la vigencia de la presente Adenda. 4. Se precisa que el plazo de pago de las facturas es no mayor a los diez (10) dias conforme a lo establecido en el Anexo de la R.M. N° 186-2006-PRODUCE denominado "Facturacion a los Establecimientos Industriales Pesqueros". En caso de incumplimiento de pago por parte de algun PRODUCTOR, LA EMPRESA debera comunicar por escrito a PRODUCE de tal circunstancia, el cual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE, determinara la suspension temporal de la licencia de operacion hasta la realizacion efectiva del pago.

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Declaran infundada apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2008-PRODUCE/DVP MORDAZA, 11 de enero del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00072303 de fecha 14 de diciembre de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, plazo que culmino el 21 de enero de 2003; Que, con escrito de fecha 11 de octubre de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS, solicito a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, via derecho de peticion, que remita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, su expediente relacionado a una solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003 ante dicha Direccion Regional, a efectos de que se admita a tramite su solicitud, se proceda a su evaluacion y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "GUADALUPE" de matricula Nº CO-18011-CM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920;

Que, a traves del Oficio Nº 3854-2007-GRP-420020100-400 de fecha 16 de octubre de 2007, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remitio al Ministerio de la Produccion el escrito de fecha 11 de octubre de 2007 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS; Que, mediante el Oficio Nº 3862-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de octubre de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicito informacion a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA relacionada a la recepcion de la solicitud de permiso de pesca que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS habria presentado con fecha 21 de enero de 2003, la misma que con Oficio Nº 4387-2007-GRP-420020-100400 de fecha 26 de noviembre de 2007 atendio dicho pedido de informacion; Que, a traves del escrito del visto, en virtud del articulo 209° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS interpuso recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que se habria producido en primera instancia con relacion a su solicitud de fecha 11 de octubre de 2007; Que, manifiesta el recurrente en su recurso administrativo que su solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 no fue admitida por un inadecuado trato administrativo por parte de la Direccion Regional de Pesqueria (hoy de la Produccion) de MORDAZA, toda vez que la misma deberia haberle concedido un plazo de 48 horas para que cumpla con subsanar el requisito que faltaba, y no debio haberle devuelto el mismo dia su expediente y rechazado el dia siguiente (22 de enero de 2003); Que, de la informacion que consta en el expediente, se observa que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Informe Nº 017-2007-GRP-420020-200, a traves del cual informa que la solicitud de permiso de pesca del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVEROS, fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, motivo por el cual fue considerada como no presentada, procediendose a devolverse el expediente al administrado, considerandose la solicitud como no presentada; Que, de otro lado, conforme se establece en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado que el administrado ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaria el 21 de enero de 2003 o considerar que le produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca que presentara con la omision de un requisito, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio indefectiblemente el 21 de enero de 2003; Que, en consecuencia, al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria (hoy de la Produccion) de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelacion interpuesto por los administrados deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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