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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365265 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000242236 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0004009188 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001966452 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0012728059 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0004070105 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000242236 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000551095 157073-1 Fijan tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional para el año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2008-EF/15 Lima, 28 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el Artículo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2008 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es de S/. 3.002. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 180 120 000 1% Segundo rangoPor el exceso de S/. 180 120 000 hasta S/. 360 240 000 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 360 240 000 3% Artículo 2°.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5% ), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 157683-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Amplían plazo de fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social en el MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2008-MIMDES Lima, 28 de enero de 2008Visto, el Informe Nº 001-2008-MIMDES/CT/P de fecha 28 de Enero de 2008, emitido por la Presidencia de la Comisión de Transferencia constituida mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 03 de mayo de 2007, se aprobó la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; estableciéndose que el plazo para la culminación del proceso de fusión sería de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 333, 381, 417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo de conclusión del proceso de fusión del FONCODES, debido a razones objetivas señaladas en cada oportunidad por la Presidencia de la Comisión de Transferencia, siendo que el plazo vigente vence el 29 de enero de 2008; Que, a través del documento del visto, la Presidencia de la Comisión de Transferencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliación del plazo de fusión en treinta (30) días calendario, por las razones que allí expone; por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo para la culminación del proceso de fusión del FONCODES por treinta (30) días calendario;