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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365276 aprobado en Sesión de fecha 9 de diciembre del 2007, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Tacna, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones, y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal, a partir del 1 de abril del presente año. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según Calendario Ofi cial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en los Distritos Judiciales de Moquegua y Tacna, el 1 de abril del 2008. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1527-2006-MP-FN, de fecha 11 de diciembre del 2006, se reconformó el Equipo Técnico del Ministerio Público para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal; Que, mediante Ofi cio Nº 1842-2007-MP.FSD- DJ.TACNA, de fecha 5 de diciembre del 2007, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, su propuesta respecto a la conversión de las Fiscalías, al nuevo diseño de organización fi scal corporativa, iniciativa considerada en los estudios y trabajos defi nitivos para dicha conversión. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, en Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, en Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Tacna del Distrito Judicial de Tacna, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna, que conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación y adecuación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Artículo Cuarto.- Convertir las Fiscalías Provinciales Mixtas de Tacna, la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, y la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tacna, del Distrito Judicial de Tacna, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, conformada por despachos de Liquidación y Adecuación, despachos de Decisión Temprana y despachos de Investigación. Artículo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Alto de La Alianza del Distrito Judicial de Tacna, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Alto de La Alianza, que conocerá adicionalmente los procesos penales que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata del Distrito Judicial de Tacna, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, que conocerá los procesos de liquidación y adecuación, los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal; así como la carga en materia civil y de familia. Artículo Sétimo.- Las Fiscalías Provinciales Mixtas de Jorge Basadre y Candarave del Distrito Judicial de Tacna, conocerán adicionalmente los procesos penales que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Tacna, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 157428-2 UNIVERSIDADES Modifican el TUPA de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION N° R-2534-2007-UNSAAC Cusco, 20 de diciembre de 2007 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Ofi cio Nº 491-2007-OPU/UNSAAC, signado con el expediente Nº 122724 cursado por el Ms. Francisco Valdez Illanes, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, mediante el cual solicita aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2008 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° R-1340-2006-UNSAAC de fecha 25 de julio del 2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, el cual ha sido objeto de modifi caciones, incorporando nuevos procedimientos y suprimiendo otros, reduciendo requisitos y precisando competencias; Que, al respecto mediante el expediente del Visto, el Ms. Francisco Valdez Illanes, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Universitaria, eleva al Despacho Rectoral el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2008 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para su correspondiente aprobación, documento que ha sido elaborado por el Área de Racionalización a mérito de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento; Que, por Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, de forma que ha sido reducido el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo; y, por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM son aprobados los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA dentro del contexto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, por lo anterior, es necesario adecuar los procedimientos que están contenidos en el Texto Único