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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365267 023-2001-PE o del dispositivo que lo sustituya. b) La Autorización se otorga cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada, para actividades de investigación acuícola, poblamiento y repoblamiento. “Artículo 20° .- CONVENIO DE CONSERVACIÓN, INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA 20.3 La habilitación progresiva del proyecto debe considerar como mínimo haber cumplido con relación a la ocupación del área concedida e inversión realizada, con el 50% de la ejecución del proyecto al primer año, 70% a los dos años y 100% a los tres años, a partir de la resolución de uso o de ocupación del área acuática.” “Artículo 32° .- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS Y REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA 32.1 La obtención de semilla o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de producción de semilla, requiriéndose, para el primer caso, la autorización correspondiente o concesión para instalación de colectores otorgada por el Ministerio de la Producción, previa conformidad del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), o de otra institución facultada por el Ministerio de la Producción, o en el segundo caso, de la documentación que acredite haberlas adquirido de un centro de producción de semilla. Para estos efectos, el Ministerio de la Producción, solicitará a las mencionadas entidades que determinen semestralmente los volúmenes de semilla que pueden destinarse a la actividad de acuicultura, de los bancos naturales califi cados para tal fi n. 32.2 El transporte de post larvas y juveniles de crustáceos o moluscos con fi nes de acuicultura, procedentes del medio natural, incluyendo centros de cultivo y áreas de repoblamiento, requiere de un certifi cado de procedencia expedido por la Dirección General de Acuicultura o por la Dirección Regional de la Producción, a pedido de parte. El transporte de post larvas o juveniles de crustáceos o moluscos provenientes de un Centro de Producción de semilla, deberá contar con la documentación que acredite haber sido adquirida en dicho Centro; dicha documentación será alcanzada, según corresponda, a la Dirección General de Acuicultura o Dirección Regional de la Producción correspondiente, como anexo a los informes semestrales. El transporte de ejemplares con tallas comerciales (tallas mínimas de extracción) con fi nes de acuicultura, requerirán de una Declaración Jurada del titular, consignando el lugar de origen y de destino fi nal, así como la cantidad transportada.” “Artículo 42° .- CONFORMACIÓN DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refi ere el Artículo 7° de la Ley, está conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería quien lo preside; b) El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del sector acuícola privado;d) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa – DICAPI; e) Un representante de las Universidades. designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocido por la Dirección General de Pesca Artesanal; y, g) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU. 42.2 La Comisión Nacional de Acuicultura podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de las diversas instituciones públicas y privadas, vinculadas a las actividades de acuicultura. Artículo 3° .- DerogaciónDejar sin efecto todos los dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 4° .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción, de Defensa, de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 157684-3 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminado nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0068/RE Lima, 23 de enero de 2008Vista la Resolución Ministerial N° 1416-RE, de 12 de diciembre de 2007, que prorrogó, a partir del 01 de diciembre de 2007, el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfonso Rivera Maraví, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar por terminadas las funciones que viene desempeñando el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfonso Rivera Maraví, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) N° DDF0007/2008, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 14 de enero de 2008; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminado el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfonso Rivera Maraví, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, a partir del 31 de enero de 2008.