Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2008 (29/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2008

Articulo Segundo.- El citado funcionario diplomatico debera asumir funciones de su categoria en Cancilleria, el 01 de febrero de 2008. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 155947-1

SALUD
Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2008/MINSA MORDAZA, 28 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Federacion Medica Peruana convoco a una huelga nacional indefinida desde el pasado 8 de enero de 2008; Que, el articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, la precitada MORDAZA, en el articulo 81º establece que no estan amparadas, las modalidades irregulares, tales como paralizacion intempestiva, paralizacion de zonas o secciones neuralgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento o cualquier o cualquier o paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo; Que, asimismo el inciso c) del articulo 84º del acotado Texto Unico Ordenado, dispone que la huelga sera declarada ilegal si los trabajadores incurren en alguna de las modalidades previstas en el articulo 81º la acotada norma; Que, no obstante ello, el articulo 75º establece que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, el articulo 73º del precitado Texto Unico Ordenado establece entre otros, que es requisito para la declaracion de la huelga, que esta sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del pais; proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica sanitarias; Que, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, ha informado que la mayoria de los profesionales que vienen acatando la huelga permanecen en su centro de trabajo; por lo que resulta procedente

declarar ilegal la huelga en virtud de lo establecido por el inciso c) del articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, el articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de la ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; la inasistencia injustificada por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, constituye falta de caracter disciplinario, que segun su gravedad son pasibles de sancion administrativa; Que, dentro de ese contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que se refiere al ejercicio del derecho de huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27675- Ley del Ministerio de Salud y el articulo 123º de la Ley Nº 26842; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ilegal la huelga indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Instar a los Gobiernos Regionales afectados por la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que MORDAZA necesarias a fin de normalizar la atencion asistencial en todos los establecimientos de salud de su jurisdiccion. Articulo 3º.- Los servidores que continuen acatando la huelga, seran sujetos de aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, segun la gravedad del caso, previstas en el articulo 155º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 157425-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen inscripcion definitiva de "Afocat MORDAZA Metropolitana" en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 633-2008-MTC/15 MORDAZA, 21 de enero del 2008

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