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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2008 (29/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365268 Artículo Segundo.- El citado funcionario diplomático deberá asumir funciones de su categoría en Cancillería, el 01 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 155947-1 SALUD Declaran ilegal la huelga indefinida convocada por la Federación Médica Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2008/MINSA Lima, 28 de enero del 2008CONSIDERANDO:Que, la Federación Médica Peruana convocó a una huelga nacional indefi nida desde el pasado 8 de enero de 2008; Que, el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables; Que, la precitada norma, en el artículo 81º establece que no están amparadas, las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier o cualquier o paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo; Que, asimismo el inciso c) del artículo 84º del acotado Texto Único Ordenado, dispone que la huelga será declarada ilegal si los trabajadores incurren en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81º la acotada norma; Que, no obstante ello, el artículo 75º establece que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida; Que, el artículo 73º del precitado Texto Único Ordenado establece entre otros, que es requisito para la declaración de la huelga, que ésta sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, ha informado que la mayoría de los profesionales que vienen acatando la huelga permanecen en su centro de trabajo; por lo que resulta procedente declarar ilegal la huelga en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de la ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; la inasistencia injustifi cada por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, constituye falta de carácter disciplinario, que según su gravedad son pasibles de sanción administrativa; Que, dentro de ese contexto, al no haberse cumplido con las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo en lo que se refi ere al ejercicio del derecho de huelga, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27675- Ley del Ministerio de Salud y el artículo 123º de la Ley Nº 26842; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar ilegal la huelga indefi nida convocada por la Federación Médica Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Instar a los Gobiernos Regionales afectados por la huelga ilegal a que adopten las acciones administrativas que sean necesarias a fi n de normalizar la atención asistencial en todos los establecimientos de salud de su jurisdicción. Artículo 3º.- Los servidores que continúen acatando la huelga, serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 157425-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen inscripción definitiva de “Afocat Lima Metropolitana” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 633-2008-MTC/15 Lima, 21 de enero del 2008