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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2008 (29/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365266 Con la visación del Secretario General y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el plazo de fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo prorrogado mediante la Resolución Ministerial Nº 638-2007-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 157685-1 PRODUCE Modificaciones al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas y continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE; se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el cual norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fi nes comerciales, recreacionales y culturales, como fuente de alimentación, empleo y optimización de benefi cios económicos en armonía con la conservación del ambiente y de la biodiversidad; Que del seguimiento y control del desarrollo de las actividades que involucran al proceso productivo acuícola ejercidas por el Ministerio de la Producción y de la revisión efectuada a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, se considera necesario efectuar modifi caciones a determinados artículos del mencionado cuerpo legal, a fi n de coadyuvar a la optimización de los niveles de producción y productividad, garantizar la inversión privada precisando el régimen de acceso a la actividad acuícola y los plazos de vigencia de los derechos que otorga el Ministerio de la Producción para el desarrollo de la actividad acuícola, asegurando la obtención de semilla a través de la aplicación de técnicas y tecnologías que armonicen con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Estando a lo expresado por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Informe Nº 002-2007-PRODUCE/DGA-Dma-Dac-aps-mchb; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE y sus modifi caciones; En aplicación de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1° .- Adición de literal y numerales a los artículos 8º, 23º y 29º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y sus modifi catorias Adicionar el literal e) al artículo 8°, el numeral 23.3 al artículo 23° y el numeral 29.3 al artículo 29°, del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 030- 2001-PE y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 8° .- AMBITO DE LA ACTIVIDADe) Obtención de semilla .- Actividad que consiste en el aprovisionamiento de ejemplares de animales y/o vegetales acuáticos provenientes del medio natural o desde los centros de producción con el propósito de proceder a su cultivo. “Artículo 23° .- PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES … 23.3 El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones es el que se establece a continuación: a) Acuicultura comercial de mayor escala : Hasta 30 años b) Acuicultura comercial de menor escala : Hasta 15 años c) Acuicultura de subsistencia : Hasta 10 años.” “Artículo 29° .- TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES …29.3 La Transferencia de concesiones a mayor o menor escala, otorgadas en el ámbito marino o continental, se realizará siempre que se haya acreditado haber cumplido con el 50% de ejecución del proyecto referido a ocupación del área concedida e inversión realizada de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del presente Reglamento y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el titular del derecho con el Ministerio de la Producción”. Artículo 2° .-Modifi cación de los artículos 19º, 20º, 32º y 42º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y sus modifi catorias Modifi car los numerales 19.1 del artículo 19°, 20.3 del artículo 20° y los artículos 32° y 42° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y sus modifi catorias, cuyos textos serán los siguientes: “Artículo 19° .- REGIMEN DE ACCESO DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA 19.1 El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción. a) La Concesión se otorga a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos de dominio público, aguas marinas o continentales, y en su caso faculta a su titular al uso de la superfi cie, los fondos y columna de agua proyectada verticalmente desde la superfi cie del área concedida. La Concesión Especial se otorga en aguas marinas en las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; para el caso específi co de la Reserva Nacional de Paracas, éstas se rigen de acuerdo a lo dispuesto el Decreto Supremo N°