Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2008 (29/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365241 Producto orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible. Productores orgánicos organizados.- Son grupos de personas, micro, pequeños o medianos agricultores, debidamente organizados conforme a las formas establecidas por ley, con o sin fi nes de lucro, que se dedican a la actividad orgánica. Certifi cación.- Proceso de verifi cación y control del sistema de producción según las normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo de certifi cación autorizado. Cadena productiva.- Es el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y consumo fi nal en los mercados internos y externos. Sistema de garantía participativo.- Es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifi can, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. Artículo 5º.- Competencias El ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura. La ejerce a través de las siguientes entidades o unidades orgánicas, de acuerdo con sus funciones: 1. La Dirección General de Promoción Agraria se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad nacional encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional. 3. El Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, como autoridad en investigación, en coordinación con instituciones públicas y privadas competentes en la producción orgánica, se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas y necesarias para el desarrollo de este sistema de producción. Artículo 6º.- Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) Créase el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la fi nalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica. Tendrá como funciones: a) Brindar asesoría y absolver consultas para el fomento y producción orgánica. b) Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promoción de la producción orgánica. c) Elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO. Encarga su implementación a las instancias del sector público de nivel central y regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.El CONAPO está conformado por: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de la Producción.- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Costa. - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Sierra. - Un representante de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos de la Selva. - Un representante de los Productores Orgánicos de la Costa. - Un representante de los Productores Orgánicos de la Sierra. - Un representante de los Productores Orgánicos de la Selva. - Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro de apoyo a la agricultura orgánica. El Ministro de Agricultura preside el Consejo Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, organismo articulador de las instituciones públicas y privadas con los intereses de la colectividad. El período de representación de los miembros del CONAPO es de dos (2) años. Pueden ser reelegidos. La designación de los representantes de los COREPO, de los Productores Orgánicos y de las organizaciones sin fi nes de lucro será establecida en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7º.- Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO Créanse los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; los cuales contarán con participación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de Comunidades Campesinas o Nativas. Artículo 8º.- Certifi cación de los productos orgánicos El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA autoriza y registra a los organismos de certifi cación orgánica que operan en el país; asimismo, promueve y apoya la certifi cación de los productos orgánicos directamente a los productores. Sólo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certifi cada por un ente certifi cador autorizado por el SENASA pueden ser comercializados como “orgánicos” en el país. Artículo 9º.- Promoción de la producción orgánica El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y los gobiernos regionales y locales promueven la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) promueven la comercialización de los productos orgánicos en el mercado internacional. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza el apoyo de la cooperación internacional no reembolsable a los proyectos de producción orgánica o ecológica.