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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365243 Categoría de TarifaDistrito de RiegoRatio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico MínimaTingo María, Alto Marañon, Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña – Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca – Siguas – Chivay, Camana – Majes, Santa – Lacramarca-Nepeña (con excepción del Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo – Alto Tambo, Barranca, Mala – Omas – Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas.Alta MediaMedio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura – Huancabamba, Jequetepeque, Moche – Virú – Chao, Motupe – Olmos – La Leche, Chancay – Huaral, Huaura, Chincha – Pisco, Palpa – Nazca, Chili y Acarí – Yauca – Puquio. Media MáximaChancay – Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma – Huarmey, Chillón – Rímac – Lurín, Ica, Moquegua, Locumba – Sama, Tacna y el Subdistrito de Riego Nepeña.Baja Artículo 3º.- De la tarifa que abonarán las organizaciones comunales Establecer para el año 2008 una tarifa plana de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) que pagarán las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, por tarifa de uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 157684-2 Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2008-AG Lima, 25 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 81º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, a la Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros); Que, mediante el Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, establecieron las funciones específi cas en materia agraria, reguladas en los incisos “e”, “g”, “j”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a ser transferidas previo cumplimiento del ciclo del proceso de acreditación, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM; Que, con el Ofi cio Múltiple N° 252-2006-CND/ST de fecha 8 de febrero del 2006, el ex Consejo Nacional de Descentralización comunicó los resultados del proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales correspondientes al Plan Anual de Transferencia 2005, señalando que el Gobierno Regional del departamento de Arequipa ha acreditado el cumplimiento del proceso de acreditación sobre las funciones en materia agraria consideradas en los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la Resolución Gerencial N° 010-2006-CND/GTA; Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 298- 2005-GRA/PR de fecha 31 de diciembre del 2005, el Gobierno Regional de Arequipa, conformó la Comisión de Transferencia Regional; por su parte el Ministerio de Agricultura lo realizó a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442 y 1523-2006-AG, de fechas 29 y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, con el Ofi cio N° 394-2007-AG-UCAD/CEN, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización – UCAD, comunica que el Gobierno Regional del departamento de Arequipa ha culminado con la suscripción de las actas sustentatorias (acervo documentario, personal, presupuesto, bienes muebles e inmuebles), Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción de fechas 2 y 26 de marzo y 2 de mayo de 2007, respectivamente, correspondiente a la transferencia de las funciones específi cas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de Arequipa, precisándose las facultades que corresponderá al Gobierno Regional y al Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Presidencial N° 033-CND-P-2005, se aprobó la Directiva N° 002-CND-P-2005 “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” , la misma que en virtud de la Resolución Presidencial Nº 026-CND-P- 2006, es de aplicación para el proceso de transferencia de las funciones específi cas incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que conforme al numeral 5.5 de la mencionada Directiva, los Sectores son responsables de dictar las resoluciones ministeriales o las normas pertinentes necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específi cas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Arequipa, consideradas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, conforme al cuadro de facultades recibidas por el Gobierno Regional y las retenidas por el