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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2008 (29/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365247 Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 026-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de diciembre de 2007, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de diciembre de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESAMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000105029 ASUNCION 0.0000004898BALSAS 0.0000013672CHETO 0.0000006841 CHILIQUIN 0.0000012785 CHUQUIBAMBA 0.0000023881GRANADA 0.0000008877HUANCAS 0.0000010049LA JALCA 0.0000058677LEIMEBAMBA 0.0000033819LEVANTO 0.0000015220MAGDALENA 0.0000012530MARISCAL CASTILLA 0.0000013635MOLINOPAMPA 0.0000030699MONTEVIDEO 0.0000006716OLLEROS 0.0000006640QUINJALCA 0.0000015256SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000002719 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000011982 SOLOCO 0.0000014701SONCHE 0.0000003019 BAGUA LA PECA 0.0000248561 ARAMANGO 0.0000150479COPALLIN 0.0000070099EL PARCO 0.0000012459IMAZA 0.0000350583 BONGARA JUMBILLA 0.0000061632 CHISQUILLA 0.0000032895CHURUJA 0.0000026406COROSHA 0.0000079863CUISPES 0.0000098583FLORIDA 0.0000661689JAZAN 0.0000543858RECTA 0.0000033962SAN CARLOS 0.0000038083SHIPASBAMBA 0.0000137408VALERA 0.0000133151YAMBRASBAMBA 0.0002836175 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000331811 EL CENEPA 0.0000162372 RIO SANTIAGO 0.0000176201