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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365246 control y seguimiento de la conservación y preservación del recurso hídrico subterráneo del valle de Ica y Pampas de Villacurí; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, mediante Informe Nº 041-2007-INRENA-IRH-DIRHI-EZT, señala que los resultados del estudio hidrogeológico, monitoreos efectuados desde 1999 y simulación del acuífero del valle de Ica y Pampas de Villacurí, indican que los niveles de agua están descendiendo en forma continua, debido a la sobreexplotación del acuífero, razón por la cual recomienda establecer la prohibición de ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas en dicha zona y reducir el caudal de explotación actual en 1.26 m3/seg. (39.7 MMC); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conservación y preservación del recurso hídrico Disponer la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Ica - Villacurí, que tiene una extensión de 1 373.04 km2, ubicado en los distritos de San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Salas – Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacutec, Santiago, Tate, Ocucaje, San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y Rosario de Yauca, provincia y departamento de Ica, conforme al plano y memoria descriptiva que refrendados por la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Veda para nuevos usos de agua y prohibición de obras de explotación Establecer veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, en la zona a que se refi ere el artículo 1º precedente, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del acuífero del Valle del río Ica y Villacurí. Artículo 3º.- Volúmenes de explotación de aguas subterráneas Determinar que mientras dure la veda establecida por esta Resolución, los volúmenes de explotación del acuífero del Valle del río Ica - Villacurí no podrán ser superiores a 276.25 MMC anuales que equivalen a un caudal de explotación de 8.76 m3/seg. Artículo 4º.- Ejecución de obras para afi anzamiento del acuífero Considerar prioritaria la ejecución de obras de captación de aguas superfi ciales y subterráneas con fi nes de uso multisectorial para el afi anzamiento del acuífero de los valles de Ica y Villacurí. Artículo 5º.- Control y vigilancia del acuífero Las organizaciones de usuarios de agua, debidamente reconocidas, podrán participar en las acciones de control y vigilancia del acuífero del Valle del río Ica y Villacuri que efectuará la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, así como en el monitoreo de los niveles de napa freática dentro de sus respectivos ámbitos de acción. Artículo 6º.- Sanciones accesorias La aplicación de multas por parte del Administrador Técnico del Distrito de Riego, no impide las sanciones accesorias de clausura y sellado de pozos ilegales, revocatoria de permisos, licencias u otras que corresponda, debiendo la Policía Nacional de Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fi n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta de aplicación a quienes efectúen perforaciones no autorizadas lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 025-2007-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 157687-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2008-AG Mediante Ofi cio Nº 301-2008-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 033-2008-AG, publicada en la edición del 17 de enero de 2008. Cuarto Considerando:DICE:“... Metodología de Codifi cación de Unidades Geográfi cas de Pfafstetter ... a escala 1:250,000 ...” DEBE DECIR:“... Metodología de Codifi cación de Unidades Hidrográfi cas de Pfafstetter ... a escala 1:100,000 ...” Sexto Considerando: DICE:“... Metodología de Codifi cación de Unidades Geográfi cas de Pfafstetter ...” DEBE DECIR:“... Metodología de Codifi cación de Unidades Hidrográfi cas de Pfafstetter ...” Artículo 1º.- DICE:“Aprobar la Metodología de Codifi cación de Unidades Geográfi cas de Pfafstetter ...” DEBE DECIR:“Aprobar la Metodología de Codifi cación de Unidades Hidrográfi cas de Pfafstetter ...” 157686-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2008-EF/15 Lima, 25 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;