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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2008 (29/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365242 Artículo 10º.- Incentivos a) Los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos. b) El Banco Agropecuario otorgará préstamos a los productores certifi cados durante el período de conversión a orgánicos, de sus predios, de acuerdo con los requisitos que establezca. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprobará y/o propondrá en su caso, otorgar otros incentivos para promover la producción orgánica en el país y su comercialización. Artículo 11º.- Benefi ciarios Considéranse benefi ciarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente acreditados, que cumplan con las normas vigentes en materia de producción orgánica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo Nº 005-2004-AG y la Resolución Suprema Nº 435-2001-PCM. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República 157684-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios para el año 2008 DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 – “Ley General de Aguas”, dispone que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justifi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país; Que, el artículo 12º de la “Ley General de Aguas” establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fi jadas por unidad de volumen para cada uso, que servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la fi nanciación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos años consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspensión, prórroga o exoneración que decrete el Poder Ejecutivo por razón de calamidad pública, tal como lo prevé el inciso b) del artículo 116º de la citada ley; Que, el artículo 21º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, dispone que:“anualmente, el Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo o Decreto Ley, según sea el caso, fi jará las tarifas que deberá abonarse para cada uno de los usos considerados en la Ley General de Aguas, pudiendo ser distinta en cada distrito de riego, cuenca o sistema hidrográfi co”; Que, mediante Informe Nº 080-2007-INRENA- IRH-DIRHI-MAN/LOT, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA propone que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios en el año 2008, sean las mismas tarifas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2007-AG, en vista que las variables tomadas en cuenta en los estudios técnicos que sustentaron esas tarifas no han presentado variaciones signifi cativas, recomendando aprobar las tarifas con fi nes piscícolas, conforme a los resultados del estudio “Determinación de la tarifa para el agua superfi cial destinada a usos no agrarios y no energéticos”; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, señala que el Ministerio de Agricultura, fi ja la tarifa correspondiente al pago por derecho de uso de aguas con fi nes acuicolas o piscícolas, la misma que no puede exceder de la tarifa establecida para el uso con fi nes poblacionales, considerando el volumen de agua efectivamente consumido; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios: industrial, minero, poblacional y piscícola, correspondientes al año 2008, por categorías, clasifi car los Distritos de Riego según la categoría de la tarifa, y mantener para el año 2008 una tarifa plana para las organizaciones comunales; y, De conformidad con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Valor de la tarifa por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios para el año 2008 La tarifa por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios por categorías, que abonarán los usuarios en el año 2008, en nuevos soles por metro cúbico, será la siguiente: UsoCategorías de Tarifas en S/. X m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.03910 0.04760 Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136Piscícola 0.00009 0.00058 0.00107 Artículo 2º.- De la Clasifi cación de los Distritos de Riego Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se clasifi can de la manera siguiente: