Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2008 (29/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Articulo 10º.- Incentivos

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de enero de 2008

a) Los gobiernos regionales y locales priorizaran su apoyo a la produccion organica o ecologica en sus planes, programas y proyectos. b) El Banco Agropecuario otorgara prestamos a los productores certificados durante el periodo de conversion a organicos, de sus predios, de acuerdo con los requisitos que establezca. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprobara y/o propondra en su caso, otorgar otros incentivos para promover la produccion organica en el MORDAZA y su comercializacion. Articulo 11º.- Beneficiarios Consideranse beneficiarios de la presente Ley a los productores individuales u organizados, debidamente acreditados, que cumplan con las normas vigentes en materia de produccion organica. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse el Decreto Supremo Nº 005-2004-AG y la Resolucion Suprema Nº 435-2001-PCM. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley en un plazo de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 157684-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios para el ano 2008
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17752 ­ "Ley General de Aguas", dispone que las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo

puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais; Que, el articulo 12º de la "Ley General de Aguas" establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, los usos de agua caducan por no pagar durante dos anos consecutivos la tarifa, salvo los casos de suspension, prorroga o exoneracion que decrete el Poder Ejecutivo por razon de calamidad publica, tal como lo preve el inciso b) del articulo 116º de la citada ley; Que, el articulo 21º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, dispone que: "anualmente, el Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo o Decreto Ley, segun sea el caso, fijara las tarifas que debera abonarse para cada uno de los usos considerados en la Ley General de Aguas, pudiendo ser distinta en cada distrito de riego, MORDAZA o sistema hidrografico"; Que, mediante Informe Nº 080-2007-INRENAIRH-DIRHI-MAN/LOT, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA propone que la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios en el ano 2008, MORDAZA las mismas tarifas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2007-AG, en vista que las variables tomadas en cuenta en los estudios tecnicos que sustentaron esas tarifas no han presentado variaciones significativas, recomendando aprobar las tarifas con fines piscicolas, conforme a los resultados del estudio "Determinacion de la tarifa para el agua superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos"; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, senala que el Ministerio de Agricultura, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho de uso de aguas con fines acuicolas o piscicolas, la misma que no puede exceder de la tarifa establecida para el uso con fines poblacionales, considerando el volumen de agua efectivamente consumido; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: industrial, minero, poblacional y piscicola, correspondientes al ano 2008, por categorias, clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa, y mantener para el ano 2008 una tarifa plana para las organizaciones comunales; y, De conformidad con el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios para el ano 2008 La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, que abonaran los usuarios en el ano 2008, en nuevos soles por metro cubico, sera la siguiente:
Uso Industrial Minero Poblacional Piscicola Categorias de Tarifas en S/. X m3 Minima 0.04634 0.03048 0.00424 0.00009 Media 0.05497 0.03910 0.01286 0.00058 MORDAZA 0.06347 0.04760 0.02136 0.00107

Articulo 2º.- De la Clasificacion de los Distritos de Riego Los Distritos de Riego, para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se clasifican de la manera siguiente:

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