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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de enero de 2008 365245 Encargan funciones de Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2008-AG Lima, 25 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2008- AG del 23 de enero de 2008 se autorizó el viaje de representantes del Ministerio de Agricultura y del INIA a Israel para participar en la Primera Reunión del Grupo Conjunto de Trabajo, como parte del proceso de implementación del Convenio Marco de Cooperación en Materia Agropecuaria; Que, entre los representantes del Ministerio de Agricultura comprendidos en la mencionada Resolución Suprema, se encuentra el Ingeniero Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura, cuyo viaje fue autorizado del 25 de enero al 3 de febrero de 2008; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 003-2008-AG, resulta necesario encargar las funciones de Viceministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a partir del 25 de enero de 2008, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Agricultura al Abogado JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, en tanto dure la ausencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 157549-2Disponen la conservación y preser- vación del recurso hídrico del acuífero del Valle del Río Ica - Villacurí y establecen veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2008-AG Lima, 25 de enero de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 1779-2007-INRENA-J-IRH sobre conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Ica – Villacuri y veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, señala que la Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas, a fi n de lograr la máxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado de efi ciencia en su utilización; Que, según el artículo 52º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, cuando un recurso de agua disminuya con caracteres de permanencia poniendo en peligro inminente su normal utilización, el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Administración Técnica respectiva y previo informe de la Dirección de Aguas de Regadío, hoy Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, fundado en estudios realizados, podrá disponer la veda para el otorgamiento de nuevos usos mientras el recurso no se incremente o recupere con nuevos aportes o no desaparezca la irregularidad que la ha determinado, así como reducir o condicionar el suministro de aguas superfi ciales o el alumbramiento de las subterráneas; Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica mediante Ofi cio Nº 1567-2007-GORE-DRAG-I-ATDRI, solicita se implementen medidas para un adecuado RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Resolver las limitaciones y problemas identi fi cados en las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas.Formular los lineamientos para la suscripción de convenios y/o contratos que hagan viable la relación entre los productores organizados y los agentes económicos de las principales cadenas productivas de cultivos y crianzas. Promover e implementar una red de enlace de ámbito regional de la plataforma de servicio del Sector Público Agrario, y articularlo a las necesidades de las cadenas productivas de la región. Promover e implementar una red de enlace de ámbito nacional de la plataforma de servicios del Sector Público Agrario, y articularlo a las necesidades regionales de las cadenas productivas.Promover y fortalecer el desarrollo de los productores organizados en cadenas productivas para favorecer su articulación al mercado. Supervisar y evaluar la actualización de la base de datos y de la prestación de servicios a través de la red de enlace. Identi fi car y actualizar la base de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a los productores organizados. Función Especí fi ca o) del artículo 51° de la LOGR: Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de seguridad alimentaria a nivel regional.Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de seguridad alimentaria a nivel nacional. Realizar campañas de difusión de la estrategia nacional de seguridad alimentaria a nivel regional.Efectuar la difusión de la estrategia nacional de seguridad alimentaria a nivel nacional. Formular proyectos de inversión pública en materia de seguridad alimentaria en concordancia con las guías aprobadas y manuales técnicos vigentes.Diseñar y/o elaborar guías metodológicas y manuales técnicos para identi fi car, formular y evaluar proyectos de inversión pública en el sector agrario. Realizar el seguimiento y evaluación de proyectos de inversión en materia de seguridad alimentaria de acuerdo a las normas del SNIP.Seguimiento y evaluación de proyectos de inversión en materia agraria de acuerdo a las normas del SNIP. Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de inversión pública agraria con enfoque de seguridad alimentaria en el ámbito regional.Capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de inversión pública agraria en el ámbito nacional. 157549-1