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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (03/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365629 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico (IV CENEC) en el año 2008 DECRETO SUPREMO N° 006-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 13248, “Ley de Censos”, dispone que a partir de 1960 se levanten en el Perú, cada diez años, los Censos de Población y Vivienda; y, cada cinco años, los Censos Económicos; Que, en el país se han realizado tres Censos Nacionales Económicos, habiéndose levantado el último en los años 1993 y 1994, por lo que a la fecha, han transcurrido catorce años, periodo en el cual se han registrado cambios signifi cativos en la estructura social y económica del país; careciendo en la actualidad de información económica básica o estructural, debidamente actualizada, para la adecuada toma de decisiones; Que, resulta de interés nacional ejecutar el IV Censo Nacional Económico, que será la principal fuente de información para conocer las actuales características estructurales de las actividades económicas que se desarrollan en el país, como: el número de empresas y establecimientos, ingresos por ventas, servicios, producción, valor agregado, margen comercial, personal ocupado, organización jurídica, principales productos e insumos utilizados, régimen de tenencia y activos fi jos, entre otros; información básica que permitirá conocer las potencialidades económicas al mayor nivel de detalle político administrativo posible del país. Esta información será de gran utilidad para la toma de decisiones, formulación y evaluación de planes de desarrollo sectorial a nivel nacional, regional y local. Asimismo, orientará la inversión privada facilitando su focalización; Que, el Censo Nacional Económico, se constituirá en el insumo más importante para elaborar los agregados macroeconómicos de la actividad productiva nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades económicas a nivel nacional y departamental; información fundamental para el Cambio de Año Base del Sistema de Cuentas Nacionales; Que, la actual situación económica del país, caracterizada por un crecimiento sostenido de nuestra economía y la estabilidad en la variación de los precios, presenta un entorno favorable para la ejecución de una investigación estadística de la naturaleza del IV Censo Nacional Económico; Que, mediante Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”, han sido aprobados los recursos para la ejecución del IV Censo Nacional Económico (IV CENEC), en todo el ámbito político administrativo del país; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país son fuentes de información estadística, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma, términos y plazos que les fi jen los órganos del Sistema Nacional de Estadística; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 13248;DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico (IV CENEC) en el año 2008. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes y efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas. Artículo 3º.- La información estadística requerida será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas, que en el territorio nacional, se dediquen a las actividades económicas siguientes: a) Pesca; b) Explotación de Minas y Canteras;c) Industrias Manufactureras;d) Suministros de Electricidad, Gas y Agua;e) Construcción;f) Comercio (Al por Mayor y Menor);g) Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales, enseres domésticos; h) Hoteles y Restaurantes;i) Transportes, almacenamiento y comunicaciones;j) Intermediación fi nanciera;k) Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; l) Enseñanza (Privada);m) Servicios sociales y de salud (Privada); yn) Otras actividades de servicio comunitario, sociales y personales. Artículo 4º.- El período de referencia de la información para el IV CENEC, corresponde al año 2007. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 160010-1 Designan representante de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios ante el Consejo Directivo del CONAM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2008-PCM Lima, 2 de febrero de 2008Vistos, el Ofi cio Nº 021-2008-PCD-CONAM, del Presidente del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM y la Carta CONFIEP PRE-010/08, del Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 26410, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por fi nalidad planifi car, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación; Que, según la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la máxima autoridad del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es el Consejo Directivo, el cual se encuentra integrado, entre otros, por un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios; Que, por Resolución Suprema Nº 042-2007-PCM se designó al señor Eduardo Alberto Tolmos Saponara como representante de los Sectores Económicos Secundarios y Terciarios ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;