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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365632 ascendente a S/. 50 805,68; siendo necesario rectifi carse que, dicho monto, se disgrega entre los aportes siguientes: S/. 16 863,60 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Lima; S/. 7 707,04 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Arequipa; S/. 22 276,24 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Huancavelica; y S/. 3 958,80 que corresponde al Fondo Minero Regional CEDIMIN de Arequipa; Que, asimismo, el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 199-2007-PCM aprueba la donación dineraria por parte de la Compañía Minera Pan American Silver S.A. Mina Quiruvilca de tres aportes ascendentes a S/. 25 735,00; S/. 28 792,00 y S/. 41 238,00; a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo necesario rectifi carse que, de los tres aportes antes señalados, el aporte de S/. 41 238,00 corresponde a la Compañía Minera Argentum y los dos restantes ascendentes a S/. 25 735,00 y S/. 28 792,00 corresponden a la Compañía Minera Pan American Silver S.A. Mina Quiruvilca; Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 214 473,00, otorgada por la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 33 176,00, otorgada por la Empresa PERUBAR S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 542 216,37, otorgada por la MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el quinto considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 56 835,35, otorgada por la MINERA COLQUISIRI S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el sexto considerando de la presente Resolución. Artículo 5º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 46 103,20, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el sétimo considerando de la presente Resolución. Artículo 6º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 5 754,04, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el octavo considerando de la presente Resolución. Artículo 7º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 67 210,12, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA ARES SAC, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el noveno considerando de la presente Resolución. Artículo 8º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 84 706,35, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo considerando de la presente Resolución.Artículo 9º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 15 279,00, otorgada por la COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo primer considerando de la presente Resolución. Artículo 10º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a US$ 83 283,52, otorgada por la compañía DOE RUN PERU S.R.L., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo segundo considerando de la presente Resolución. Artículo 11º.- Aprobar la donación dineraria ascendente a S/. 18 341,02, otorgada por la MINERA HUALLANCA S.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito, según se señala en el décimo tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 12º.- Rectifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 179-2007-PCM, precisando que, la donación dineraria de S/. 50 805,68 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, atribuida a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., se disgrega en los siguientes aportes: S/. 16 863,60 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Lima; S/. 7 707,04 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Arequipa; S/. 22 276,24 que corresponde al Fondo Minero Regional Buenaventura Huancavelica; y S/. 3 958,80 que corresponde al Fondo Minero Regional CEDIMIN de Arequipa. Artículo 13º.- Rectifi car el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 199-2007-PCM, precisando que, de la donación dineraria de S/. 41 238,00, S/. 25 735,00 y S/. 28 792,00 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, atribuida a Compañía Minera Pan American Silver S.A., el aporte de S/. 41 238,00 corresponde a la Compañía Minera Argentum y los dos restantes aportes de S/. 25 735,00 y S/. 28 792,00 sí corresponden a la Compañía Minera Pan American Silver S.A. Mina Quiruvilca. Artículo 14º.- Los ingresos percibidos provenientes de las donaciones dinerarias a que hacen referencia los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, se destinarán previa aprobación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, a la segunda lista de comunidades campesinas y nativas, altamente afectadas para la ejecución de proyectos de inversión pública que se enmarquen en las siguientes modalidades del Programa de Reparaciones Colectivas: a) Recuperación y Reconstrucción de la Infraestructura Económica, Productiva y de Comercio, y el desarrollo de Capacidades Humanas y Acceso a Oportunidades Económicas; y, b) Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos de Educación, Salud, Saneamiento, Electrifi cación Rural, Recuperación del Patrimonio Comunal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 159540-1 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2008-DE/FAP Mediante Ofi cio N° 074-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 019-2008-DE/FAP, publicada en la edición del 24 de enero de 2008.