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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (03/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365645 8685, la recurrente debe devolver las anteriores Tarjetas Única de Circulación respectivas; Que, con relación al desistimiento formulado por La Empresa, con expediente Nº 2007-032055-B y P/D Nº 001515, la administración considera viable admitir y aceptar el desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO-7393, VG-6825, VG-6826 y VG-7196 de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TURISMO CIVA S.A.C., bajo el expediente Nº 2007-032055-B y P/D Nº 001515, respecto a la habilitación de los ómnibus de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO-7393, VG-6825, VG-6826 y VG-7196. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, de la concesión de ruta: Lima – Ilo y viceversa, transferida a la empresa TURISMO CIVA S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 5242-2003-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TURISMO CIVA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado (Madre de Dios) y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – PUERTO MALDONADO (Madre de Dios) y viceversaITINERARIO : Urcos – Ocongate – QuincemilFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje VG-8681 (2007) y VG-8682 (2007)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8685 (2007)HORARIOS : Salidas de Cusco: a las 14:00 horas Salidas de Puerto Maldonado: a las 14:30 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TURISMO CIVA S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La empresa TURISMO CIVA S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.Artículo Séptimo.- Previa a la entrega de las nuevas Tarjetas Única de Circulación de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, la empresa TURISMO CIVA S.A.C., debe devolver las anteriores Tarjetas Única de Circulación respectivas. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 155401-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de abogado para que asuma la defensa judicial de miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N° 006-2008-APN/PD Callao, 30 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones de servicios, según lo previsto en el Texto Único Ordenado -T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19, inciso f) de la LCAE, señala que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el art. 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, mediante Ofi cio Nº 1344-2007-DIRTURE- DIVECO-DEPASSUE de fecha 10 de noviembre de 2007, el Jefe de la División de Ecología de la Policía Nacional del Perú, remite a la APN la denuncia formulada por el Congresista Isaac Mekler Nieman, por la presunta confi guración de diversos delitos en contra de los pobladores del sector denominado AA.HH. Puerto Nuevo y de los barrios de Chacaritas, Frigorífi co y Ciudadela Chalaca, entre otros, por la contaminación por plomo en la sangre a que son sometidos dicha población por las diferentes actividades relacionado al manejo de dicho mineral. En tal sentido, se hace necesaria la contratación de servicios profesionales especializados para que se asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la APN, vía proceso de exoneración;