Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2008 (03/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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8685, la recurrente debe devolver las anteriores Tarjetas Unica de Circulacion respectivas; Que, con relacion al desistimiento formulado por La Empresa, con expediente Nº 2007-032055-B y P/D Nº 001515, la administracion considera viable admitir y aceptar el desistimiento a la habilitacion de los omnibus de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO-7393, VG6825, VG-6826 y VG-7196 de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa TURISMO CIVA S.A.C., bajo el expediente Nº 2007-032055-B y P/D Nº 001515, respecto a la habilitacion de los omnibus de placa de rodaje VG-8682, UQ-6333, UO-7393, VG-6825, VG6826 y VG-7196. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Ilo y viceversa, transferida a la empresa TURISMO CIVA S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 5242-2003-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de la empresa TURISMO CIVA S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA ­ PUERTO MORDAZA (Madre de Dios) y viceversa : Urcos ­ Ocongate ­ Quincemil : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placa de rodaje VG-8681 (2007) y VG-8682 (2007) : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-8685 (2007) : Salidas de Cusco: a las 14:00 horas Salidas de Puerto Maldonado: a las 14:30 horas

Articulo Septimo.- Previa a la entrega de las nuevas Tarjetas Unica de Circulacion de las unidades de placa de rodaje VG-8681, VG-8682 y VG-8685, la empresa TURISMO CIVA S.A.C., debe devolver las anteriores Tarjetas Unica de Circulacion respectivas. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 155401-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de abogado para que asuma la defensa judicial de miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO N° 006-2008-APN/PD Callao, 30 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones de servicios, segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado -T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que el articulo 19, inciso f) de la LCAE, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el art. 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores publicos de entidades y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, mediante Oficio Nº 1344-2007-DIRTUREDIVECO-DEPASSUE de fecha 10 de noviembre de 2007, el Jefe de la Division de Ecologia de la Policia Nacional del Peru, remite a la APN la denuncia formulada por el Congresista MORDAZA Mekler Nieman, por la presunta configuracion de diversos delitos en contra de los pobladores del sector denominado AA.HH. Puerto MORDAZA y de los MORDAZA de Chacaritas, Frigorifico y Ciudadela Chalaca, entre otros, por la contaminacion por plomo en la sangre a que son sometidos dicha poblacion por las diferentes actividades relacionado al manejo de dicho mineral. En tal sentido, se hace necesaria la contratacion de servicios profesionales especializados para que se asuma la defensa judicial de los miembros del Directorio de la APN, via MORDAZA de exoneracion;

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TURISMO CIVA S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa TURISMO CIVA S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.

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