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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de febrero de 2008 365631 de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 30 de mayo de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL LOS QUENUALES”, el depósito por la suma de S/. 214 473,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 28528283, de fecha 30 de abril de 2007 conteniendo registro del Cheque Nº 00017050 en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la Empresa PERUBAR S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 30 de mayo de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL PERUBAR”, el depósito por la suma de S/. 33 176,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 28528284 de fecha 30 de abril de 2007 conteniendo registro del Cheque Nº 00017093; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 22 de junio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., el depósito por la suma de S/. 542 216,37 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Nota de Abono de fecha 6 de junio de 2007; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la MINERA COLQUISIRI S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 10 de julio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL COLQUISIRI, el depósito por la suma de S/. 56 835,35 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 24055565 de fecha 9 de julio de 2007 conteniendo registro del Cheque Nº 60693951; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 25 de julio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL SANTA LUISA, el depósito por la suma de S/. 46 103,20 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 25850998 de fecha 7 de junio de 2007 conteniendo registro del Cheque Nº 66144201; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 25 de julio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL CAUDALOSA”, el depósito por la suma de S/. 5 754,04 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Nota de Abono de fecha 2 de julio de 2007; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA ARES SAC y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 26 de julio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL ARES”, el depósito por la suma de S/. 67 210,12 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Nota de Abono de fecha 5 de junio de 2007; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 26 de julio de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A.”, el depósito por la suma de S/. 84 706,35 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 29695484 de fecha 3 de agosto de 2007 conteniendo registro del Cheque Nº 00002095; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. y el Estado Peruano, y la Carta CMC-GAF-0653-07 de fecha 1 de agosto de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL CONDESTABLE”, el depósito por la suma de S/. 15 279,00 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 29543785 de fecha 15 de mayo de 2007; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la compañía DOE RUN PERU S.R.L. y el Estado Peruano, y la Mediante Carta VPAA-265-07 de fecha 15 de octubre de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL DOE RUN PERU”, los depósitos por la suma de US$ 68 939,96 y US$ 14 343,56 en la cuenta corriente en Soles Nº 00 – 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Notas de Abonos de fechas 11 de octubre de 2007; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la MINERA HUALLANCA S.A. y el Estado Peruano, y la Carta sin número de fecha 6 de noviembre de 2007, se ha recibido del “FONDO MINERO REGIONAL MINERA HUALLANCA”, el cheque de gerencia Nº 04234353 a nombre de la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe de S/. 18 341,02 por el concepto de aporte voluntario minero de parte de la citada Compañía Minera; en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalada en el segundo párrafo de la presente; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo, ésta, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (5) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 179-2007-PCM aprueba la donación dineraria por parte de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros,